Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, jueves quince (15) de Mayo del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada E.G.H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.950, y M.J.G.R., I.P.S.A. N° 62.070; G.C. I.P.S.A. N° 49.878, J.L.R.P. I.P.S.A. N° 86.285, tal como consta en autos y en sus respectivos poderes, cuyos originales fueron presentados para su vista y devolución agregando copias marcadas “A” “B” y “C”, previamente constatadas por el Tribunal. Traslado que se realiza a la sede de la demandada, ubicada en la Carretera Nacional Guacara Los Guayos, Centro Comercial Sommatino, Galpón N° 14, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado por la parte actora; a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción judicial, en el juicio que por ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión ha intentado la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), en contra de la Sociedad Mercantil Moldes Mafra, C.A., representada por el ciudadano F.J.A.E. y la ciudadana M.E.C.V., titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.280.166 y 5.503.835 respectivamente, quienes aparecen nombrados en el Despacho como Fiadores Solidarios e indivisibles de la demandada. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las doce y treinta (12:30 m) minutos del mediodía se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona que se identifico como R.F., titular de la cédula de identidad N° 4.456.637, quien manifestó ocupar el cargo de Supervisor de moldes de la demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión, dando acceso al interior del Galpón al Tribunal y a las personas que actúan en esta ejecución, procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica con el ciudadano F.A.E., respondiendo éste que se haría presente de inmediato. Seguidamente los apoderados actores exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecutor se sirva a ejecutar la medida de Secuestro comisionada, tal y cual fue ordenado por el Tribunal de causa, así mismo en consideración a que nuestra representada no cuenta con un sitio apropiado para el resguardo de los equipos y maquinaria objeto de la presente medida, a tal efecto pedimos sea designada Depositaria Judicial y se le haga entrega de los bienes ya secuestrados, bajo la figura del Deposito necesario, por lo antes expuesto. Es todo”. El Tribunal, en consecuencia de la anterior exposición designa la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. en la persona de su representante legal abogada M.R. y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.M., titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.937.794 y 9.037.908, respectivamente, a los f.d.A. los bienes objeto de la presente medida; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal ordenado como ha sido y solicitado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADOS todos y cada uno de los equipos identificaos en el texto de la comisión, en los numerales del 1 al 17 y se hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia. La Parte actora interviene y expone: “Por la naturaleza de los equipos, los cuales se encuentra adheridos al piso y requieren de personal especializado para retirarlos, solicitamos al Tribunal que se haga entrega a la Depositaria Judicial designada de las máquinas identificadas: en los numerales 4) Un (01) Torno Paralelo Marca YANCHENG frecuencia de 60HZ Intensidad de 23 Ampere, Serial 958174; 5) Un (1) Torno Paralelo Marca TANCHEG serial N° 958166, MODELO cd6240b, Intensidad de 23 Ampere; 11) Una (1) Fresadora vertical Marca NANTONG, SERIAL N° 21302, 3KVA, XJ6325A; 16) Un (1) Taladro de Pedestal Aricas, serial 94210, las cuales serán trasladados a la sede de la misma. Con relación a las señaladas en los numerales 3 y 6, Un (1) Torno Paralelo con sistema copiador, PINACHO, serie S-90/310 modelo T-110, serial 0369, Un (1) Torno Paralelo modelo CD6240B, marca YANCHENG, serial N-9581677, solicitamos que las mismas se dejen bajo la guarda y custodia del representante legal de la Empresa demandada, para su posterior retiro. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud autoriza a la Depositaria Judicial para el retiro y traslado de las maquinarias antes indicadas, así como dejar bajo la guarda y custodia del representante legal de la demandada, las señaladas en los numerales 3 y 6, tal como fue solicitado. En este estado el Perito Avaluador expone: “Las maquinarias y equipos secuestrados están identificados con placas colocadas por CORPOCENTRO, con su inscripción e identificación respectiva, se trata de maquinaria usada, operativa que se Avalúan así: Numeral 4) Bs. 40.674,33; 5) Bs. 34.746,26; 11) Bs. 12.000,oo; 16) Bs. 2800,oo. Es todo”. A los fines de su traslado, se indagó con el Supervisor notificando si los equipos objeto de la medida y el resto de los que se encuentran en el galpón estaban en funcionamiento en este momento, una y quince (1:15 p.m.) minutos de la tarde, con el fin de proceder a retirarlos, manifestando que ninguno estaba funcionando. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano F.J.A.E., titular de la cédula de identidad N° 7.280.166, asistido por la abogada L.G.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.404, a quien el Tribunal notificó de su misión, estando de acuerdo con la ejecución. Siendo las cuatro y cincuenta (4:50 p.m.) minutos de la tarde los apoderados de la parte actora exponen: “Encontrándose el resto de la maquinaria y equipos indicados en la comisión en el galpón N° 14, adyacente a este, pedimos al Tribunal se traslade al mismo a fin de continuar con la medida de Secuestro y retiro de los mismos. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Una vez en el galpón N° 14 se hizo entrega igualmente de los equipos identificados en los numerales 1) Una (1) maquina para soldar Marca THERMAL ARC, Modelo TR-250,220 voltios, serial N° 298917440; 8) Una (1) Prensa Hidráulica Marca STENHOJ TYPE 501022, N° 90581|41312; 12) Una (1) Fresadora Multifuncional Marca BY JC, Serial 21302, los cuales han sido avaluados el N° 1) Bs. 650,oo; 8) Bs.1.500,oo; 12) Bs.13.200,oo. El mencionado en el numeral 2, de igual forma se deja bajo la guarda y custodia del representante legal de la parte demandada a solicitud de la parte actora y exponen: “En la zona Industrial Parque Bolívar ubicado en la carretera Nacional Guacara Los Guayos, exactamente en la segunda entrada de la Urbanización Ciudad A.e.u.l. equipos que se identifican en la comisión en los numerales 7,9,10,13,14,15 y 17 que hacen la totalidad de los bienes secuestrados, en consecuencia solicitamos respectivamente a este Tribunal ejecutor acuerde su traslado a esa dirección a fin de que verifique la existencia de los mismos y sean dejados bajo la guarda y custodia del representante legal de empresa demandada y así se autoriza es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado y siendo las cinco y veinte (5:20 p.m.) minutos de la tarde procede a trasladarse a la dirección indicada, verificando la existencia de los equipos y autorizando que los mismos queden bajo la guarda y custodia del representante legal de la demandada quien será el responsable de estos ante la demandante, y deberá cuidarlos, mantenerlos y protegerlos en el lugar y estado en que se encuentran, como un buen padre de familia ya que estos representan la garantía de fiel cumplimiento. En este estado, el representante de la demandada, asistido de abogado expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva ordenar la expedición una copia certificada de la presente comisión, incluyendo el auto que la autoridad. Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, expídase por secretaría la copia. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y así se decide, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presentó incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policia Estadal de este Municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual siendo las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; La Jueza (fdo) ilegible. G.C.G.. El Notificado. (fdo) ilegible, 4456687. Los Apoderados Actores.(fdos) ilegibles. El Demandado (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. V.T.M..

N° 1.303-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR