Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoEjecución De Prenda

En el día de hoy, Dos de Julio del año Dos mil siete, siendo las 3:00 de la tarde previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo del juicio que por EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION sigue la O)CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO) contra la Sociedad de Comercio TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A (TUPACA), en compañìa del apoderado actor abogado J.C.P.F. inpreabogado Nº. 37.567, a la Zona Industrial San Miguel, calle Valencia Nº. 22, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora y donde funciona la empresa demandada, ya identificada. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identifico como SANGUINO M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.648.447, quien manifestó ser la Administradora de la referida empresa demandada TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (TUPACA), que los representantes no se encontraban en este momento, pero vienen en camino, permitiendo la entrada al Tribunal al interior de la empresa objeto de la presente medida. El tribunal en cumplimiento de la comisiòn conferida declara secuestrado los siguientes bienes: 1) Línea de corte continua, Marca: Olma, Modelo: Coils, Serial: S/S, Compuesta: por porta bobinas, marca Fratelli gasparini, Máquina lubricadora, Cizalla Rotativa, marca RDB, Cizalla marca peddinghaus, Enrrolladora o devanadora y tablero de control o alimentador, la cual tiene una placa de control identificadora de los bienes dados en garantía a CORPOCENTRO, Nº. 05-004-001, el cual tiene un valor aproximado de Bs. 1.466.100, 000, oo. 2) Perfiladora Nº 1, Marca: Olma, Modelo: CS80, Serial S/S, compuesta por: Sistema bobinador y Desbobinador maraca Olma, Formadora de perfiles, Soldadura de Alta Frecuencia, Sierra de Corte con carro, Banco de descarga, Sistema Neumático, Refrigeración del Proceso o sistema Chiler (enfriador de agua), Serie de Rodillos Formadores o bancos de perfilados o formadora de perfiles, dos tableros de equipo de soldadura con transformador de salida de alta frecuencia, inducción de alta frecuencia marca Aeg-Elotherm la cual tiene una placa de control identificadora de bienes dados en garantía, a CORPOCENTRO, Nº 05-004-002, con un valor aproximado de Bs. 2.235.600.000,oo. 3) Banco de transformadores marca: Olma que alimenta toda

la planta, el cual tiene incluido o forma parte del control del factor de potencia, la cual tiene una placa de control identificadora de bienes dados en garantía a Corpocentro Nº. 05-004-003, con un valor aproximado de Bs. 514.150.000,oo. 4) Perfiladora Nº 2, Marca. Olma, MODELO: S/S, Serial: S/S. Sistema bobinados y desbobinador, formadora de perfiles, soldadura de alta frecuencia de un solo tablero, Sierra de corte de carro, Banco de descarga, Sistema neumático, Refrigeración del proceso, Serie de Rodillos formadores, con un valor aproximado de Bs. 2.235.600, 000, oo En este estado se hizo presente una persona que se identifico como GAIO CADORIN GIANPAOLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.686.832 en su carácter de director de la empresa demandada Sociedad de Comercio TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (TUPACA). Inmediatamente el Tribunal secuestrados como han sido los bienes anteriormente señalados en la presente acta, conforme al artículo 74 numeral tercero de la ley de Hipoteca Inmobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, hace entrega de los mismos a la acreedora CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL CORPOCENTRO, representada en este acto por el abogado J.C.P.F. plenamente identificado en la presente acta. Seguidamente el apoderado actor antes debidamente identificado expone: Solicito la habilitación del tiempo necesario para dar continuación a la ejecución de la medida de secuestro que hasta este momento se esta llevando a cabo por este Tribunal. De inmediato el tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor, acuerda y habilita todo el tiempo que sea necesario para estas actuaciones. En este estado el ciudadano GAIO CADORIN GIANPAOLO antes identificado, en su carácter de representante de la empresa demandada, asistido por la abogado P.R.C.G., Inpreabogado Nº. 53.895 y expone: vistas las actuaciones que preceden solicito que de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, los bienes supra señalados sean dejados en calidad de deposito a la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO (TUPACA), para su guarda y custodia, a los fines de no paralizar la actividad productiva de la empresa, en consecuencia juro cumplir bien y fielmente el cargo de depositaria judicial de los bienes secuetrados y se compromete la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO (TUPACA), a dar cumplimiento al artículo 541 del código de Procedimiento Civil y al mantenimiento de los bienes en las instalaciones de la empresa y a disposición de la demandante y del Tribunal, es todo. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: en nombre y representación de Corpocentro autorizo a la empresa (TUPACA) para que sea constituida como depositaria de los bienes pignorados por el tiempo que dure el

Juicio y hasta que se ejecute la subasta, en este sentido podrá seguir utilizando la

maquinaría siempre y cuando sean cumplidas a cabalidad las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Quedando obligado a permitir el acceso a las instalaciones a fin de verificar los bienes (maquinas y equipos) dados en garantía a CORPOCENTRO que son objeto de la presente medida de secuestro. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes intervinientes en este acto, en el sentido de que los bienes secuestrados queden bajo la guarda y custodia de la empresa demandada, se acuerda de conformidad con lo solicitado y visto que la misma demandada ha prestado el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes que establece la ley, solo le hace la advertencia de que los bienes secuestrados deben mantenerse en las instalaciones de la empresa ubicada en la calle Valencia Nº 22, Zona Industrial San Miguel, Maracay, Estado Aragua, que los mismos deben ser cuidados y mantenidos en perfecto estado mientras los tengan en calidad de deposito. Cumplida la misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 8:30 de la noche. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

EL APODERADO ACTOR,

(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE

(FDO)

LA NOTIFICADA,

(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.F.

(FDO)

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