Sentencia nº 469 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2012, por el abogado G.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.642, actuando con el carácter de apoderado de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa INVERSORA CERRO AZUL, C.A.’…” (folio 21 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su Presidente, ciudadano N.V.S.F., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente, en lo que respecta a la “SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO” (folio 25 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibídem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2012-1442/DA-JS