Decisión nº 006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO: DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS: 200° y 152°

Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y una recta aplicación de la tutela judicial efectiva, por cuanto de conformidad con la materia especial Agraria las controversias que se suscitan en ocasión al desarrollo de la actividad Agroalimentaria y Agrícola, propiamente dicha tal como lo ha venido sosteniendo la Doctrina Jurisprudencial emanada de Sala Especial Agraria, deben ser tramitada por el procedimiento ordinario Agrario prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola. Al constatar que la causa bajo análisis fue admitida por el Juzgado declinatorio de la competencia en virtud de la materia, esto es, Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda reponer la presente causa al estado de que esta sede Agraria mediante auto separado admita la demanda por Cobro de Bolívares presentada a consideración para ser tramitada por el proceso ordinario agrario, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, afín con la especialidad de la materia Agraria. En consecuencia vista la reposición queda sin efecto lo actuado por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, esto es, desde el auto de admisión de la demanda de fecha 14/11/2011, que riela al folio 304, hasta la diligencia de fecha 15/11/2012, suscrita por el Abogado FELIPE BUENO, actuando en representación de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón, (CORPOFALCON), parte actora donde solicita la publicación de los carteles de citación de los demandados que riela en la pieza Nº III, del expediente, folio 77. Queda entendido que todo lo actuado con respecto a la citación de los demandados tanto por las partes como por el Tribunal carece de efecto jurídico por ser declarados nulos, mediante el auto que se suscribe.

De la misma manera se reitera que por auto separado el Tribunal dictara auto de admisión de la demanda tomando en consideración la previsión de la Ley de Tierras.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m., quedando anotada bajo el Nº 006 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

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