Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoEjecución De Prenda

En el día de hoy, quince de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:15 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN seguido por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS) contra DISTRIBUIDORA ALIANZA DEL CENTRO C.A., Y LOS CIUDADANOS S.D.S.T. Y J.M.F.M. , en compañía de los apoderada actora abogado P.K.D. Y V.D.L.A.V.H., inpreabogado NOS. 104.853, Y 114.609, TAMBIEN PRESENTE EN ESTE ACTO, EL Abogado M.E.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 14.547149, Inpreabogado N° 107.347en su carácter de apoderado judicial de CORPOLLANOS, Según consta en sustitución del poder Notariado por ante la Notaria Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13.06.2006, anotado bajo el N° 9, tomo 83, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que se consigna en copia simple previa constatación con el Original. El Tribunal recibe la copia simple consignada y ordena agregarla a los autos, previa constatación con la original, la cual devuelve en este acto. Se constituyó el Tribunal en la Avenidad Universidad, Sector El Limón, galpón 15 antigua sede de la Distribuidora Alianza del Centro, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por los actores, a fin de practicar medida de secuestro sobre los bienes que seguidamente se describen, notificando de la presente medida a una persona que se identificó como DASILVA TEXEIRA SILVERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.650.419 , en su propio nombre y en su carácter de Presidente y representante legal de la compañía Distribuidora Alianza del Centro C.A., Inscrita bajo el N° 85, tomo 697-B, de fecha 30 de Junio de 1995. Por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta de las Cláusulas Octava y Décima Segunda del Acta Constitutiva, asistido por el Abogado J.R.S., Inpreabogado N° 24190. Seguidamente el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida designa como perito al Ciudadano J.F.C.V., titular de la Cédula de Identidad Número 6.905.177, de este domicilio, a los fines de que asesore al Tribunal en la práctica de la medida preventiva de secuestro y quien encontrándose presente expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente con honradez y conciencia. Seguidamente, el tribunal declara SECUESTRADO el siguiente bien, Planta procesadora de harina de maíz precocido constante de: Equipos y accesorios para la limpieza del maíz capacidad de 11 t/h. Equipos y accesorios para desgerminación de maíz capacidad 5 t/h. Equipos y accesorio de producción de copos capacidad 4 t/h Equipos y accesorios para molienda capacidad 4 t/h. Equipos y accesorios para extracción y control de harinas capacidad 8 t/h. estación de ensaque 25-45 KG. Capacidad 8 t/h. Unidad de aire comprimido. Equipos para el laboratorio. Repuestos mecánicos, Partes eléctricas. Sistema de envasado y enfardados paquetes de 1 Kg. Capacidad 9 t/h. Dichos bienes secuestrados se encuentran en 283 cajas selladas y almacenadas junto con 35 rollos de cables en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, según se evidencia de la facturas pro-forma distinguida con los números 6701593. de fecha 16.08.2005, contentivas de la planta Procesadora de harina de maíz precocido y sus equipos principales y número 6704188 de fecha 28.092005 respectivamente, contentiva de los elementos de ensamblaje, emitida por la empresa Buhler AG, las cuales fueron presentadas en forma original al Tribunal ad efectum videndi, quedando las opias simples agregadas a los autos previa contestación con las citadas originales, formando parte de la presente acta. En la factura antes citada número 6701593 se encuentra señalado y discriminado los seriales de las 283 cajas contentivas de la planta procesadora de maíz precocida y los 35 rollos de cables secuestrados por este Tribunal y dichos bienes se encuentran totalmente sellados y resguardadas en treinta (30) contenedores, cuyos seriales se encuentran visibles en su parte exterior y son: 609126-1, peso 9.450 KG; 609001-, peso 1.614Kg; 143914-40, peso 730Kg; 609098-1 peso 925 Kg.; 609010-1, peso 535 Kg. ; 609203, peso 1.965 Kg.; 609203-2, peso 885 Kg; 609063-1, Peso 560 Kg; 609046-1, Peso 1.448 Kg; 609061-1, Peso: sin peso visible; 609190-1, Peso: Sin peso visible; 609109-1, peso: sin peso visible; 609120-1,peso 530, Kg.,609041-2, peso 98 Kg, 609013-1, peso:675Kg; 609081-1, Peso: 800 Kg, 609077-1, Peso800 Kg,609080-1, Peso:490Kg; 609225-1, Peso 490 Kg; 609225-1, Peso 490Kg;609083-1, Peso:800 Kg; 609029-1Peso:1.069 KG,609226-1, Peso: 879 Kg;609235-1, Peso:450 Kg;609017-1, peso:430 Kg; 609043-1, Peso: Sin peso visible; 609159-1, Peso: 2.100 Kg; 609159-2, Peso:2.250 Kg, 609086-1, peso:2.295 Kg; 609090-1, Peso: 2.295 Kg y la última cuyo serial y peso no se encuentra visible porque se encuentra tapada con las otras cajas que están a su lado, identificadas con los seriales 143914-40 y 609046-1. Los bienes secuestrados fueron inventariados por el Tribunal con asesoramiento del práctico designado, quien determinó que los bienes en referencia tienen un valor aproximado de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7417.500.000.00). De inmediato, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida y practicada como ha sido la medida de Secuestro sobre la planta procesadora de harina de maíz precocida, hace entrega a la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS), de los bienes Secuestrados, Señalados y discriminados en la presente acta; en la persona de sus representantes legales P.K.D., V.D.L.A. VELASQUEZ Y M.E.B., todos antes identificados. En este estado, encontrándose presentes los apoderados judiciales antes identificados, exponen:”En nombre y representación de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS), recibimos los bienes secuestrados y discriminados en la presente acta y visto que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., ha declarado la práctica de secuestro sobre los bienes referidos y vista también, la imposibilidad material de poner en depósito de un tercero los bienes Secuestrados, designados como depositario al propio ejecutado DISTRIBUIDORA ALIANZA DEL CENTRO C.A. REPRESENTADA POR S.D.S.T., todo de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente. Dicha designación recaerá sobre el mismo por un plazo mínimo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de hoy, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el ejecutante para nombrar nuevo depositario, sin que se haga necesario algún pronunciamiento del Juez que conoce la causa. La designación aquí efectuada, obliga al ejecutado a cumplir lo preceptuado en las normas sobre depósito previstas en el Código Civil y en la norma adjetiva civil. Es todo.” En este estado interviene el representante legal de la ejecutada y expone:” En nombre de mi representada acepto la designación que aquí se le hace y juro cumplir fiel y cabalmente con todo y cada uno de las obligaciones a que contrae como depositario de los bienes descritos y la obligo en los términos expuestos por la parte ejecutante; asimismo, obligo a mi representada a pagar los gastos ocasionados por la practica de la medida, tales como servicio de transporte estimados en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000.00), cancelados en esta misma fecha, a la orden de INVERSIONES TRANSPORTE ARAUJO C.A., con cheque Nro.36600070, del Banco BNC y honorarios de perito avaluador por la cantidad de Nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil (Bs. 9,984.000,00) según se puede evidenciar en el deposito efectuado el día 15 de junio de 2006 en la cuenta m.d.B.M.N.. 8051110943 a favor del Ciudadano J.F.C., arriba identificado y que será reembolsado por la Distribuidora Alianza del Centro, C.A., quien asumió todos los gastos causados por la ejecución de la presente medida. Igualmente, obligo a mi representada a permitir el acceso y permanencia en las instalaciones del depósito, al personal de vigilancia contratado por Corpollanos/ FONZEDES, así como a los funcionarios de cualquiera de estos Entes que así lo requiera, previa identificación a efectos que puedan constatar el correcto desempeño por parte de mi representada como depositario. Los bienes que se confían a mi representada quedarán en resguardo en el depósito ubicado en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Galpón 15, sector El Limón, Municipio M.B.I.. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal visto lo acordado por las partes intervimientes en este acto, le hace la advertencia al representante de la Empresa Distribuidora Alianza del Centro, C.A., en virtud de que los bienes Secuestrados están quedando bajo su guarda y custodia la obligación que tiene de no trasladar los bienes secuestrados a un lugar diferente de donde se encuentran y que los mismos no pueden ser a demás gravados y enajenados en ninguna forma. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda el retiro del Tribunal a su Sede habitual, siendo las 6:00 p.m. Terminó se leyó y conformes firman.-

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LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(Fdo) LOS APODERADOS ACTORES,

(Fdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

DEPOSITARUI DE LOS BIENES Y SU ABOGADO ASISTENTE

(Fdo.)

EL PRÁCTICO DESIGNADO

(Fdo.)

La secretaria,

L.F.

(Fdo.)

C-69-06

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