Sentencia nº 234 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2009

199º y 150º

Por cuanto en fecha 25 de marzo de 2009, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha 11 de febrero de 2009, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 01586, publicada en fecha 10 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró improcedente la solicitud de acumulación; ordenando finalmente, la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de la continuación de la causa.

Ahora bien, como quiera que la etapa en la cual se encuentra este juicio es la referida a la admisión de las pruebas promovidas por las partes este Juzgado; visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, por las abogadas M.V.E.M. y N.H.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.996 y 80.213, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), mediante el cual promueven pruebas en el recurso por abstención o carencia ejercido por su representada contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por “la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de elaborar el informe correspondiente para que el Ministerio de Infraestructura se pronuncie sobre el otorgamiento a [su] representada de la concesión de radiodifusión para la prestación de sus servicios en la zona de Cabimas, Estado Zulia”. (Folio 2 de este expediente. Subrayado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 6 de mayo de 2009 por la abogada Zeneika Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.818, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

La apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), abogada Zeneika Guzmán, formula oposición, en el Capítulo I de su escrito, a la admisión de la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II (que corresponde al Capítulo III), del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, alegando que la misma resulta inoficiosa e impertinente “en virtud, de que [su] representada remitió copia certificada del expediente administrativo que reposa en los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y por tal motivo cursa en la presente causa, todos los documentos que solicitó Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. exhibiera [su] representada…”.

Al respecto, se observa que la abogada N.H.B., apoderada judicial de la recurrente, promovió en el Capítulo III de su escrito de pruebas, los siguientes documentos: “A. Solicitud de ampliación de cobertura de Globovisión a la zona de Cabimas, Estado Zulia, presentada en CONATEL en fecha 23 de febrero de 2005, acompañada del correspondiente proyecto técnico (…). B. Información legal, económica y técnica presentada por nuestra representada en fecha 1º de junio de 2006, en respuesta al contenido del Oficio de CONATEL No GST-2216 de fecha 9 de mayo de 2006,…”.

Ahora bien, observa este Juzgado de la lectura de las actas que conforman los antecedentes administrativos (remitidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, por oficio Nº CJ/001381, de fecha 17 de julio de 2008 folio 417 de este expediente), que efectivamente ––tal como señala la oponente–– constan en autos copias certificadas de los documentos que la promovente pretende sean exhibidos por el mencionado organismo; en razón de lo cual resulta inoficioso solicitar su remisión, en tal virtud, se declara procedente la oposición realizada, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II del escrito de promoción de pruebas.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0058/ytdeg

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