Sentencia nº 93 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas 28 de julio de 2009
199° y 150°
Recibidas las actuaciones cursantes en los expedientes acumulados Nros. 2005-1852, 2005-1449, 2005-1430, 2006-72 y 2006-401, (nomenclatura de esta Sala Constitucional), contentivos de los recursos de nulidad intentados contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.081 de fecha 7 de diciembre de 2004 y contra la Ley de Reforma Pacial de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005; este Juzgado, en virtud de la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 623 de fecha 12 de abril de 2007, que admitió el recurso intentado por los apoderados judiciales de CORPOMEDIOS GV INVERSIONES C.A, negó la medida cautelar y acumuló la causa, a la que cursa en el expediente Nº 2005-1852, acuerda:
Citar por oficio a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y, notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios, copia certificada del escrito del recurso, de la referida decisión 623 y del presente auto.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Vencido el lapso de comparecencia, se informará sobre la convocatoria para un acto oral y público, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1.645, de fecha 19 de agosto de 2004.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
L.E.M. LAMUÑO
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. Nº: 2006-401 acumulado al 2005-1852
LEML/JLRC
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