Sentencia nº 333 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito suscrito por los abogados R.D. y E.S., presentado por este último en fecha 3 de febrero de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.84.701 y 43.858, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoaran los apoderados judiciales de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y de los ciudadanos G.Z.N., A.F.R., G.P., A.R.A., Verioska V.M., J.D.A.R., M.C.M. y Pedro Luis Flores, contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° PADSR-1427, de fecha 2 de julio de 2009, notificada por oficio N° DG/002750, de fecha 3 de julio de 2009 (folio 109 de este expediente), dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “... la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles VENEVISIÓN, MARIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106,5 FM, CEDICE Y ASOESFUERZO (…) con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. 2. DICTAR medida cautelar a los prestadores de servicio VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’, ofrecida por los anunciantes CEDISE y ASOESFUERZO, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, así como de cualquier otra Propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra; promover, hacer apología o incitar a alteraciones de orden público; promover, hacer apología o incitar al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos…” (folio 107 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los videos en formato DVD consignados e indicados en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas; y por cuanto los mismos constan en autos manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2010-0226/io.

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