Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 15 de Marzo del 2.005

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KPO1-P-2005-001340

Visto el escrito recibido en fecha 15 de Marzo de 2005, suscrito por el My. (Ej.) O.D.P., Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, a través del cual solicita la entrega de los pollos objetos del presente asunto y sea autorizada su entrega a los Coordinadores del Mercal para que realicen la venta inmediata, ordenando la inspección sanitarias del producto a fin de establecer si son aptos para el consumo humano, este Tribunal de Control N° 5 para decidir observa:

Escrito recibido en fecha 09 de Marzo de 2005 por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y por ante quien decide en fecha 10-03-05, suscrito por el Abg. A.C., Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a través del cual consigna solicitud hecha por CASA y Compromiso hecho por Mercal para su distribución de los pollos.

La presente actuaciones se generan como consecuencia de la investigaciones llevadas por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a través de la cual se incautan una mercancía (pollos) propiedad de CASA, siendo depositada una parte en el Local Comercial “Mundo del Pollo y la Carne” y en la Zona Industrial N° III carrera 5 con calle 5, deposito de Genepesca, investigaciones estas que aún se mantienen.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende copia simple de Nota de Entrega Nº LGTS1408 de fecha 16-02-05, de la mercancía (pollo) perteneciente a CASA.

Cursa al folio 183, solicitud de fecha 23 de Febrero de 2005 que hiciera la LIC. YANET RODRIGUEZ GUERRERO Coordinadora Regional Mercal Lara, dirigida al Fiscal Veintidós del Ministerio Público, a fin de manifestar su voluntad de brindar la colaboración absoluta para la distribución y venta sin fin de lucro de los pollos que se encuentran a su digno cargo y el producto de la venta será entregado formalmente al Tribunal competente para que posteriormente sea reintegrado a la Corporación CASA.

En fecha 08 de Marzo, se realizó Experticia de Reconocimiento a la mercancía depositada en el Establecimiento Comercial EL M.D.P. Y LA CARNE y posteriormente se realizo inspección a la mercancía depositada en los galpones de Genepesca ubicado en la Zona Industrial, actuaciones efectuadas como consecuencia de la necesidad de poner la mercancía a disposición de la Corporación CASA por cuanto son perecederos y se corre el riesgo de su descomposición.

Que los solicitantes indican, que la solicitud tiene como fundamento, las características que presenta el producto antes descrito, toda vez que al ser alimentos perecederos, su manipulación tiene que realizarse bajo condiciones estrictamente esenciales, evitando con esto, afectar la composición técnica de dicho producto Motivo por el cual, existe la imperiosa necesidad de vender en el menor tiempo el producto en cuestión, salvaguardando así los intereses de la corporación y de la colectividad.

El artículo 311 de la norma adjetiva penal establece:

Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pude incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Por todo lo antes indicado, este Tribunal ordena la entrega de la mercancía (pollo) a la Corporación Abastecimiento y Servicios Agrícolas CASA, y se autoriza a MERCAL C.A. para que retire y realice la venta inmediata de la mercancía previa inspección sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Regional. Debiendo informar MERCAL C.A., la cantidad de pollo vendido por unidad, por peso, el precio por unidad y la totalización de los mismos.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega de la Mercancía que se encuentran en calidad de depósito en la Empresa EL M.D.P. Y LA CARNE, ubicado en la Avenida J.d.D.P.E. de la Calle J.d.D.M.C.E.L., la cual se trata de pollos beneficiados procedente del la República del Brasil, identificado con la marca SADIA. Así como las cajas de pollo beneficiado procedente de la República del Brasil identificado con la marca SADIA que se encuentra en los Galpones pertenecientes a Genepesca en el Almacén Frigorífico INCOALOSGRAN R.L., ubicado en la Zona Industrial Nº III, carrera 2 con calle 5 Las Tinajitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la CORPORACIÓN ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS “CASA”, y se autoriza de conformidad con lo solicitado en escrito de esta misma fecha por la Corporación CASA a los coordinadores en el Estado L.d.M. C.A. para que retire y realice la venta inmediata de la mercancía, encargándose igualmente de la practica previa de la inspección sanitaria de los mismos Segundo: Se ordena Oficiar a las Empresa EL M.D.P. y Almacén Frigorífico INCOALOSGRAN R.L., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de la mercancía antes indicada a la Corporación CASA y se autorizó a los Coordinadores del Estado L.d.M. para que retiren la mercancía y realicen su venta, debiendo los depositarios acusar recibo informando sobre la entrega e indicando todos las circunstancias relacionada con la misma. Líbrense igualmente oficio a la Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícolas, a la Coordinación del Estado L.d.M. y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Regional, indicándole a este ultimo que se ha ordenado la realización de la Inspección Sanitaria, encargándose de la tramitación de la misma a los Coordinadores de Mercal, debiendo informal el resultado de la mencionada Inspección Sanitaria a este Tribunal. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

ABG. Y.B.K.M.

La Secretaria

ABG. DAYANA FIGUEROA

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