Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Junio de 2007.

196º y 148º

PARTE ACTORA: L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.412.686.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.M.C.O., M.M.S.B. y J.M.R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo e los Nos. 37.152, 52.342 y 41.099, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de Agosto de 1989, bajo el Nº 44, Tomo 36-A-Pro. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GENAIDA G.M., ARBERT J.M.E., ROSELYS RIVEROS COLMENARES, F.M.M., N.M.B.A., O.L.C., I.J.V.B.L., MIOSOTTI LUXAY R.F., J.A.P., M.E.C.R., R.M.F.O. y M.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo e los Nos.103.470, 125.407, 75.110, 84.283, 100.560, 62.530, 47.228, 64.351, 71.419, 103.736 y 69.036, respectivamente

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 1 de Diciembre de 2005, por el abogado J.M.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 03 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 2 de Marzo de 2006.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 19 de Marzo de 2007, para el 14 de Junio de 2007, a las 02:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 14 de Junio de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada representada por los abogados GENAIDA G.M. y ARBERT J.M.E..

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 1 de Diciembre de 2005 por el abogado J.M.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 03 de Marzo de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por L.M. contra CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún 21 días del mes de Junio de 2007. AÑOS: 196º y 148º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 21 de Junio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto: AC22-R-2005-000957

Asunto Antiguo: 2006-3471-T

JCCA/JPM/mg.

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