Decisión nº 16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL T.D.P.C.J.D.E.S..

Llegaron las presentes actuaciones a este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2007, provenientes del Tribunal Distribuidor, en virtud de la remisión que de las mismas efectuara el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la consulta prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la ACCIÓN DE A.C., incoada por el ciudadano R.V.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO) inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 5 de Mayo de 1993, bajo el N°17, tomo A-9, ( 2° Trimestre), contra de los ciudadanos: J.A.C., J.N.C., E.J.H. , A.F., A.F.R., R.G.R., R.E.R., L.R.U. Y J.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.879.511, 10.220.463, 5.883.327, 15.111.325, 14.291.060, 14.976.694, 13.295.528, 9.459.896, 5.084.920, respectivamente, por la presunta violación de la Garantía Constitucional referida a la seguridad alimentaria, prevista en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitió la acción de amparo propuesta, a cuyos efectos ordeno la Notificación de los presuntos agraviantes, anteriormente señalados (Folios 06 y 07).

En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, suscribió diligencias consignando boletas de notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos: J.A.C., J.N.C., E.J.H., A.F., A.F.R., R.G.R., R.E.R., L.R.U. Y J.R.R., domiciliados en el Sector de Aguas Caliente, Carretera Cariaco Casanay Municipio Ribero del Estado Sucre. (Folios 19 al 35).

En fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo la oportunidad para que se llevase a cabo el acto mediante el cual el Juzgado de Municipio antes referido, fijaría el día y la hora en que tendría lugar la Audiencia Constitucional en el procedimiento que nos ocupa, ambas partes comparecieron a dicho acto, en cuya ocasión la representación judicial de la presunta agraviada expuso lo siguiente:

…Por cuanto la situación Jurídica fue restituida con total normalidad en nombre de mi representada desisto de la acción de Amparo, Es todo; en vista de lo expuesto por el representante legal de la empresa intervino la abogado asistente de los presuntos agraviantes ciudadana: M.J.B. y expuso: No hay nada que agregar al respecto...

En fecha 12 de Noviembre de 2007, el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó Sentencia Impartiendo la Homologación al anterior desistimiento de la acción formulado por la presunta agraviada, ordenando la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la debida consulta (folios 164 al 169.)

Ahora bien corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento en torno a la consulta prevista, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tal efecto observa:

Establece el artículo 25 ejusdem, lo siguiente:

…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo de que se trate de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,00)…

(Negritas añadidas)

En el caso particular bajo estudio, observa quien suscribe, que la parte presuntamente agraviada desistió de la acción, cuyo desistimiento fue homologado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2007; no obstante, en opinión de esta Juzgadora, dicho acto de homologación no debió efectuarlo el prenombrado Juzgado, ya que habiéndose alegado como vulnerada la garantía Constitucional relativa a la Seguridad Alimentaria, como fundamento de la pretensión de Amparo, debió tomarse en consideración, que dicha garantía es de estricto orden público, pues constituye un deber del Estado la disposición de alimentos en el ámbito nacional, así como el acceso a éstos por parte del consumidor. De tal suerte que, siendo la garantía denunciada como vulnerada, de eminente orden público, vemos que el dispositivo legal parcialmente transcrito, prohíbe el desistimiento como una de las formas de terminación del procedimiento, y al ser ello así, mal podría haberse homologado el anterior desistimiento y así se establece.

No obstante lo expuesto anteriormente considera esta jurisdecente, que al haber manifestado la representación judicial de la presunta agraviada, que la situación jurídica presuntamente infringida y que motivó la interposición de la Acción de Amparo, fue restituida; lo procedente en el caso bajo estudio es que este Órgano Jurisdiccional declare, como en efecto lo hará en la dispositiva de este fallo, la inadmisibilidad de la Acción de Amparo que nos ocupa, con fundamento en el literal 1 del articulo 6 ejusdem y así decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE A.C., incoada por el ciudadano R.V.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO) inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 5 de Mayo de 1993, bajo el N°17, tomo A-9, ( 2° Trimestre), contra de los ciudadanos: J.A.C., J.N.C., E.J.H. , A.F., A.F.R., R.G.R., R.E.R., L.R.U. Y J.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.879.511, 10.220.463, 5.883.327, 15.111.325, 14.291.060, 14.976.694, 13.295.528, 9.459.896, 5.084.920, respectivamente, por la presunta violación de la Garantía Constitucional referida a la seguridad alimentaria, prevista en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de A.d.D.M.O.. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.936

GMM/Jrbg.

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