Sentencia nº 02726 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2006-1476

Mediante Oficio N° 10497 del 04 de agosto de 2006 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el N° 1056 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación, ejercido en fecha 24 de mayo de 2006 por el abogado J.A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.953, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN SANTOS & ANDRADE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de agosto de 2000, bajo el N° 19, Tomo 133-A-Pro; representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 16 de febrero de 2006, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 14 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual declaró inadmisible la “demanda de tercería” ejercida por la referida sociedad mercantil contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Los Andes, la sociedad mercantil Promociones BJ 21, C.A., así como contra los ciudadanos I.G. y A.E.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 370, ordinal 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2006 la apelación se oyó en el sólo efecto devolutivo, remitiéndose a esta Sala el expediente adjunto al precitado Oficio N° 10497.

El 04 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó un lapso de quince días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006, al no haberse fundamentado la apelación interpuesta, esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos; desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 04 de octubre de 2006, inclusive. Realizado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 05, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de octubre; 01, 02, 07, 08, 09 de noviembre, todos del año 2006.

Realizado el estudio del expediente pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio Promociones BJ 21, C.A., por la cantidad de Tres Mil Treinta y Cinco Millones Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.035.515.477,04), así como sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos I.F.G. y A.E.M., por la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000).

El 14 de febrero de 2006 el Tribunal Ejecutor Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira previa comisión que le fue encomendada por el Tribunal a quo, practicó la medida de embargo solicitada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre los mencionados bienes propiedad de la referida empresa.

Mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2006 el Tribunal de la causa declaró sin lugar la oposición a la referida medida, la cual había sido formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Santos & Andrade, C.A.

En fecha 02 de mayo de 2006 el apoderado judicial de dicha empresa interpuso “demanda de Tercería” ante el Tribunal de la causa, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Andes, la sociedad de comercio Promociones BJ 21, C.A., así como contra los ciudadanos I.F.G. y A.E.M., en base a los siguientes argumentos:

Alega, que la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal a quo se efectuó sobre una serie de bienes muebles que no son propiedad total ni parcial de la empresa embargada Promociones BJ 21, C.A.

Asimismo, expresa que “la medida cautelar se practicó sobre la cantidad de cinco (05) máquinas traganíqueles que son de absoluta propiedad de la CORPORACIÓN SANTOS & ANDRADE, C. A., y nunca de Promociones BJ 21, C.A., ni mucho menos propiedad de los ciudadanos I.G. y A.E.M.”.

Arguye, que la presencia física de las máquinas traganíqueles en las instalaciones de la referida empresa embargada obedece únicamente a la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre ésta y su mandante.

Por último, señala que las cinco máquinas traganíqueles son propiedad de su representada, según se evidencia de facturas de compra que acompañó a su escrito libelar, signadas con los números 20030260 de fecha 18 de julio de 2003 y 20030306 del 27 de agosto de 2003 emitidas por las empresas extranjeras POCKAJ POHISDTVO D.OO, RODIN 72, SI-6240 KOZINA, SLOVENIA, así como dos facturas sin número emitidas por la empresa australiana GLOBAL GAMING SUPPLIES PTY LTD en fechas 12 de agosto y 01 de octubre del año 2003, respectivamente.

Culminada la sustanciación de la causa, el mencionado Tribunal declaró inadmisible la “demanda de tercería” incoada por la sociedad mercantil Corporación Santos & Andrade, C.A., mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2006.

Notificadas las partes del señalado fallo, por diligencia del 24 de mayo de 2006, el abogado J.A.R.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, apeló la referida decisión.

II

DECISIÓN JUDICIAL APELADA

Mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2006 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, declaró inadmisible la “demanda de tercería” interpuesta el 02 de mayo de 2006 por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Santos & Andrade, C.A., en los siguientes términos:

(…) Pues bien el tercero dispone solamente del lapso para apelar, vencido el mismo no puede admitírsele la tercería principal porque vulnera la cosa juzgada, es decir, siendo definitivamente firme la sentencia de la vía incidental no puede pretender la parte perdidosa interponer nueva demanda donde se verifican, la identidad de objeto, la identidad de sujeto y la identidad de causa, es decir, pretender que se sentencie sobre una causa que ya ha sido decidida y sobre todo que se encuentra firme la sentencia. Es importante señalar en el caso de autos el lapso para apelar del cuaderno de tercería se computó de conformidad con la Ley especial, es decir, 8 días de despacho de (sic) Código Orgánico Tributario según el artículo 278 y 8 días de despacho del (sic) la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en total 16 días de despacho lapso muy superior a los 5 días que contempla el Código de Procedimiento Civil y sin embargo ninguna de las partes apeló, ni utilizo mecanismo de defensa extraordinario quedando definitivamente firme la sentencia en fecha 21 de abril de 2006.

En cuanto a la trilogía que necesita la cosa juzgada en el caso de autos esta plenamente probado que existe identidad de sujetos las partes son las mismas demandante ´CORPORACIÓN SANTOS & ANDRADE, C.A.’, demandado el Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (sic) y la empresa embargada PROMOCIONES BJ 21, C.A., la causa que se discute la propiedad de los bienes embargados en fecha 14 de febrero de 2006 por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes concretamente 05 máquinas traganíquel.

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA TERCERIA PRESENTADA (...) por haber COSA JUZGADA con la sentencia del expediente 1056 cuaderno Nro. 6 tal como lo señala la motiva de esta decisión. (…)

. (Destacado y mayúsculas del fallo apelado).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Santos & Andrade, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual declaró inadmisible la “demanda de tercería” ejercida por la referida sociedad de comercio contribuyente contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Los Andes, la sociedad mercantil Promociones BJ 21, C.A., así como contra los ciudadanos I.G. y A.E.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 370, ordinal 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil.

En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la empresa recurrente, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...

. (Destacado de la Sala).

En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la contribuyente apelante, la Sala, en auto de fecha 14 de noviembre de 2006, dejó constancia del número de días transcurridos desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 04 de octubre de 2006, inclusive; quince (15) días de despacho correspondientes a los días 05, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de octubre; y 01, 02, 07, 08, 09 de noviembre, todos del año 2006.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Alzada concluye que la sociedad mercantil Corporación Santos & Andrade, C.A. desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SANTOS & ANDRADE, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 08 de mayo de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la “demanda de tercería”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02726.

La Secretaria,

S.Y.G.

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