Decisión nº 476 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº 32864

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha catorce (14) de Agosto de 2006, el ciudadano C.F.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.172.993, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR del municipio S.R.d.e.Z., entidad política autónoma de la República Bolivariana de Venezuela creada por la asamblea Legislativa del estado Zulia, el día 26 de Junio de 1989 y publicada en la gaceta oficial del estado Zulia Nº136 extraordinaria de fecha 29 de julio de 1989, demanda por Cumplimiento de Contrato a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado miranda, anotado bajo el Nº69, Tomo 71-A Sgdo, con fecha 07 de Junio de 1990 y a la Sociedad Mercantil CONSOLIDADAS DE INVERSIONES PAHER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui.

Posteriormente, el veintiocho (28) de Septiembre de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por medio de auto ordena formar el expediente y numerar con los documentos acompañados; emplazándose en el mismo auto a la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho después de conste en actas la ultima citación mas ocho (08) días que se le concedieron como termino de distancia.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, fueron librados los recaudos de citación a la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES PAHER, C.A. y no a la empresa co-demandada la empresa CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES y FIANZAS CARACAS, C.A., por cuanto no han sido consignadas las copias respectivas.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, el abogado en ejercicio C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.172.993, con el carácter antes dicho, consigna las copias respectivas para que sean librados los recaudos de citación de la co-demandada CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A.; en la misma fecha solicitó a este Tribunal copia mecanografiada del libelo de demanda, siendo proveída dicha solicitud mediante auto dictado por este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre del mismo año.

En fecha catorce de Noviembre de 2006, fueron librados los recaudos de citación a loso co-demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibidos por la parte actora mediante diligencia en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2007, el sindico procurador de la Alcaldía del Municipio S.R.d.e.Z., parte actora en el presente juicio, en virtud de no poderse encontrar a los demandados, solicita a este Tribunal que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sean librados los carteles de citación de la parte demandada, siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha veintiocho de Febrero de 2007 y agregados los ejemplares de los periódicos contentivos de los carteles de citación librados mediante auto de fecha once de abril de 2007.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, la abogada N.G.F.C., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 16.170.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº114.129, consigna certificación de la juramentación de su persona como actual sindico procurador de la Alcaldía del municipio S.R.d.e.Z., parte demandante en el presente juicio.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “ La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto al señalar el actor en su escrito de libelo de demanda lo siguiente:

...El día 12 de Septiembre de 2005, el municipio S.R.d.e.Z., en lo adelante EL MUNICIPIO, celebró un contrato (Nº043º-05) con la sociedad mercantil CONSOLIDADAS DE INVERSIONES PAHER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, el día 22 de febrero de 1996, quedando registrado bajo el Nº24, tomo 109-A, domiciliada en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en lo adelante LA CONTRATISTA; para la adquisición de una retroexcavadora, marca caterpillar, modelo 416D, motor 80 HP Diesel, dicho contrato fue suscrito por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.372.600.000,oo)y el plazo de entrega de los referidos equipos era de dos (2) meses, contados a partir de la firma del mismo.

En este sentido, el día 7 de noviembre de 2005, según consta en la orden de Compra Nº04608, de fecha 13 de Septiembre del mismo año, la tesorería municipal procedió a entregarle a la referida empresa, por concepto de anticipo, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.186.000.000,oo) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, para tales fines, LA CONTRATISTA consignó la Fianza por anticipo, que previamente le había otorgado la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A....

(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

En virtud de lo alegado, es importante destacar la naturaleza jurídica de los contratos, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico. El Contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. Para el Doctor E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, expresa que el contrato es:

Parte de la idea de que siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que no es más que un negocio jurídico bilateral, integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.

En este sentido, el Contrato Administrativo es aquel acuerdo especial donde interviene la Administración Pública, con la finalidad de prestar un servicio público determinado. A este respecto, en fecha catorce (14) de Octubre de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha asentado las características del contrato administrativo, de la siguiente manera:

  1. Que una de las partes contratantes sea un ente público

  2. Que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad o servicio público

  3. Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo.

En el presente caso, esta Juzgadora evidencia que el acto jurídico que produce la presentación de la actual libelo de demanda es el Contrato de Compra Venta celebrado entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.R.D.E.Z., representada por el Alcalde ciudadano Alenis G.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.732.575 y la compañía anónima CONSOLIDADA DE INVERSIONES PAHER, C.A. representada por el ciudadano P.A.H.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.143.530, con el objeto de la adquisición de dos (02) retroexcavadoras, marca: caterpillar, modelo 416D, motor 80 HP Diesel. En efecto, el anterior contrato cumple con la características arriba señaladas, toda vez que: a) una de las partes es un ente público, como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.R.D.E.Z.; b) el contrato de compra venta tiene por objeto la adquisición de dos (02) retroexcavadoras para el saneamiento ambiental del municipio; c) Entre sus prerrogativas están que la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES PAHER, C.A. antes identificada, a cumplir el contrato, y en consecuencia proceda a entregar los bienes objeto del mismo, o del contrario, a ello sea obligado por este Tribunal así como también que si no se lograre la entrega de la cosa, en los plazos perentorios que a bien tenga señalar este Tribunal, pedimos se ordene a la compañía CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A. en su condición de fiadora, para que de conformidad con el contrato de fianza, antes señalado, le reintegre a el municipio la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCEINTOS MIL BOLIVARES, (Bs.186.300.000.oo).

En referencia a lo expuesto, considera necesario esta Juzgadora acotar lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha dos (02) de Septiembre del año 2004, con ocasión del juicio incoado por H.C.R. en contra de Venezolana de Televisión, C.A., en el cual se estableció lo siguiente:

…El numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley que rige las funciones d éste M.T., comparándola con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidencia dos importantes novedades: por una parte que se incorpora como competencia de ésta Sala Político Administrativa conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la república ejerza un control decisivo y permanente en su dirección o administración…

Igualmente, en ponencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, en el caso de A.O. en contra del Banco Industrial de Venezuela, S.A., se dispuso que:

…Atendiendo a los principios expuestos ut supra, tenemos que según el régimen especial de competencia a favor de la jurisdicción contencioso-administrativo, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, con la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estado o Municipio) ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria…

Las decisiones jurisprudenciales explanadas ut supra, en concordancia con el propio texto de la norma y en atención al principio de unidad de competencia, han sentado el criterio de que organismo será el competente para conocer de todas las demandas que se interpongan cualquiera de las personas jurídicas o entes públicos mencionados en dichos fallos, sino también que los mismos resultan aplicables a las que sean intentadas contra las ya mencionadas por cualquier particular; entonces, y con mayor razón cuando ambas partes, tanto demandante como demandado son sujetos de la aplicación de una jurisdicción especial para dirimir sus eventuales conflictos. Es por lo que en virtud de los fundamentos expuestos, concluye esta Juzgadora, que tales rasgos califican el presente contrato como administrativo, y no de los denominados contratos privados de la Administración; en consecuencia, la competencia en razón de la materia le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, puesto que los limites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada. Así se Decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.-

Remítase el presente expediente con oficio.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Insértese

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitres (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años: l93º de la Independencia y l44º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 476.

La Secretaria

FM

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