Decisión nº PJ0082006000056 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de junio del año 2.006

196° y 147°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2005-002018

Parte Actora: L.E.G.L.

Abogado de la Parte Actora: F.A.M.

Parte Demandada: CORPORACIÓN BARICAR C.A., TRANSPORTE CALIDAD C.A., TRANSPORTE CALIDAD, 16-4-52 Y CORPORACIÓN INLACA, C.A.

Apoderado de CORPORACION INLACA C.A: F.J.V.A..

Apoderada de CORPORACION BARICAR, C.A y TRANSPORTE CALIDAD 16-4-52, C.A.: L.E..

Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de junio de de 2006, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado F.A.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, con cédula de identidad N° 9.429.862, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada del ciudadano L.E.G.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.218.242, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “GONZALEZ”), parte actora en el juicio que por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2005-002018, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), por una parte; y por la otra comparecen: i) CORPORACIÓN INLACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 74, Tomo 350-A-Qto., cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue reformado en su totalidad según consta de asiento inscrito en el

mencionado Registro Mercantil en fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 73, Tomo 355-A-Qto, (en lo sucesivo denominada y a los efectos del presente documento denominada INLACA) representada en este acto por su apoderado judicial F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.121.658 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.892 de fecha siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), carácter el suyo que se evidencia de autos; ii) CORPORACIÓN BARICAR C.A. (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada BARICAR) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), bajo el No. 72, Tomo 98-A; iii) TRANSPORTE CALIDAD, 16-4-52, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada CALIDAD 16) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de j.d.D.M.U. (2001), bajo el No. 15, Tomo 58-A, representadas éstas dos (2) últimas en este acto por su apoderada judicial L.E., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.669.201 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.859, carácter el suyo que se evidencia de autos, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominadas las dos últimas junto con INLACA “LAS CODEMANDADAS” cuando se les mencione conjuntamente). El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a GONZALEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra LAS CODEMANDAS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LAS CODEMANDADAS y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GONZALEZ

GONZALEZ, declara y alega lo siguiente:

Que trabajó para LAS CODEMANDADAS, desde el día veintitrés (23) de diciembre de 2003 asta el día veinticinco (25) de febrero de 2005, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente.

A) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con LAS CODEMANDADAS se desempeñaba como CHOFER y devengaba un salario mensual de Un Millón Seiscientos Trece Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.613.949,83).

B) Sobre la base del tiempo de servicio, horas extras alegadas y el salario demandado, GONZALEZ le reclama a LAS CODEMANDAS, el pago de los conceptos laborales y montos descritos por GONZALEZ en su libelo de demanda, los cuales en esta cláusula se dan por reproducidos total e íntegramente y cuyo petitorio fundamental es el siguiente:

  1. La cantidad de Cuatro Millones Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 4.044.168,95) por concepto de “ARTICULO 108 LOT PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA”.

  2. La cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 244.193,26) por concepto de “INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES” generados de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  3. La cantidad de Doscientos Seis Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 206.389,09) por concepto de 3,83 días de “VACACIONES Y BONO VACACIONAL periódicos fraccionados”.

  4. La cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (1.185.524,78) por concepto de “VACACIONES VENCIDAS no canceladas”.

  5. La cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 538.874,90) por concepto de 10 días de “UTILIDADES Fraccionadas del año 2004”.

  6. La cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.466.498,80) por concepto de “UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES” correspondientes al período 2004.

  7. La cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Trescientos Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.187.307,80) por concepto de treinta (30) días de CÁLCULO DEL ARTÍCULO 125 de la LOT (Indemnización Adicional de Antigüedad).

    La cantidad de Tres Millones Doscientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.280.961,70) por concepto de CÁLCULO DEL ARTÍCULO 125 de la LOT (Indemnización Sustitutiva de Preaviso).

  8. La cantidad de Nueve Millones Ochocientos Sesenta Un Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 9.861.411,28) por concepto de ciento veintidós (122) días de “DESCANSO SEMANAL”.

  9. La cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Setenta y Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 45.072.300,oo) por concepto de “SOBRE TIEMPO”.

  10. Las cantidades que sobre el total del monto que se reclama en el petitorio del libelo de demanda de GONZALEZ resultaren, por concepto de “INTERESES MORATORIOS” y por “CORRECCION MONETARIA”,

  11. cantidad de Ochenta y Un Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 81.934.628,16), por concepto del TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos.

  12. Extrajudicialmente, GONZALEZ le ha reclamado a LAS CODEMANDADAS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son reclamados por GONZALEZ a LAS CODEMANDADAS en este JUICIO, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo aplicables a GONZALEZ. Así, GONZALEZ considera que tiene derecho a recibir de LAS CODEMANDADAS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 81.934.628,16) sin estar incluidos en esta sumatoria los conceptos por costas y costos procesales derivados del presente JUICIO, la correspondiente indexación o ajuste por inflación y los conceptos reclamados en la cláusula cuarta de esta transacción.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GONZALEZ.

LAS CODEMANDADAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GONZALEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que LAS CODEMANDADAS consideran:

  1. Con respecto a INLACA:

    A) GONZALEZ no tiene derecho a los conceptos reclamados, ya que entre GONZALEZ e INLACA nunca ha existido relación de ningún tipo y mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otra clase.

    B) GONZALEZ fue un trabajador de la empresa BARICAR y entre BARICAR e INLACA existe un “Contrato de Afiliación de Transporte” según el cual la empresa BARICAR, presta servicios para INLACA como una contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre dicha compañía e INLACA, reconociendo BARICAR que asume todos los gastos ocasionados por los derechos laborales que generen sus empleados o dependientes, los cuales en ningún caso, son responsabilidad de INLACA.

    C) GONZALEZ no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno con respecto a INLACA, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues GONZALEZ nunca fue trabajador de INLACA, ni mantuvo relación de cualquiera otra clase con INLACA. GONZALEZ nunca prestó sus servicios a INLACA, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de INLACA.

  2. Con respecto a BARICAR y CALIDAD 16:

    A) GONZALEZ no tiene derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del preaviso ni por despido injustificado previstas en el Art. 125 LOT, en virtud de que la relación laboral que existió entre GONZALEZ y BARICAR y CALIDAD 16, terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes.

    B) El supuesto salario alegado por GONZALEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con BARICAR y CALIDAD 16, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

    C) Con relación a la jornada de trabajo de GONZALEZ, BARICAR y CALIDAD 16, consideran que:

    1. GONZALEZ no tenía un horario de trabajo preestablecido, ya que su jornada de trabajo comenzaba desde el momento de inicio de sus respectivos viajes asignados.

    2. GONZALEZ no puede tomar en cuenta los períodos de descanso como parte de su jornada de trabajo, ya que solo debe atender al período de conducción efectiva; ni tampoco puede incluir en su jornada de trabajo los períodos de carga y descarga, todo esto de acuerdo al Convenio No. 153 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Duración del Trabajo y Períodos de Descanso en los Transportes por Carretera, aprobado como Ley por el Congreso de la

      República de Venezuela según Gaceta Oficial N°. 32.738 de fecha 1 de junio de 1.983.

    3. Las horas que pudo haber invertido GONZALEZ en cada uno de sus viajes extra urbanos, deben dividirse entre el número de días que duraban dichos viajes, lo cual arroja jornadas de trabajo promedio menores a la jornada ordinaria de trabajo, por lo que nunca se generaron horas extraordinarias, todo ello en aplicación de la Recomendación 161 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Duración del Trabajo y Períodos de Descanso en los Transportes de Carretera, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.738, en fecha 1 de junio de 1983.

      En base a lo anterior, BARICAR y CALIDAD 16 rechazan que GONZALEZ tenga derecho a los siguientes conceptos alegados por él en su demanda:

    4. Todos los montos alegados por GONZALEZ en concepto de horas extras o sobre tiempo.

    5. Todos los montos alegados por GONZALEZ en concepto de antigüedad, indemnizaciones por despido, utilidades, vacaciones, días adicionales de descanso, días feriados, bono nocturno y domingos trabajados y su impacto en sus prestaciones sociales y demás beneficios que se causaron al final de su relación de trabajo.

    6. Cualquier concepto por ajuste por inflación, ya que no es procedente ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

    7. Cualquier concepto por costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

      LAS CODEMANDADAS rechazan las reclamaciones extrajudiciales hechas por GONZALEZ con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que, con respecto a INLACA esos conceptos nunca llegaron a causarse, por cuanto GONZALEZ nunca fue trabajador de INLACA, y los conceptos que se pudieron causar en cuanto a BARICAR y CALIDAD 16, le fueron pagados a GONZALEZ por éstas últimas durante la relación de trabajo.

      De acuerdo con lo anterior, LAS CODEMANDAS consideran que ya le fue pagado a GONZALEZ todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó

a GONZALEZ y a LAS CODEMANDADAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) EL JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que GONZALEZ le ha formulado a LAS CODEMANDADAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de INLACA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LAS CODEMANDADAS o LAS COMPAÑÍAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos

durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GONZALEZ contra LAS CODEMANDADAS y/o las COMPAÑIAS la suma neta de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00).

La anterior suma neta será recibida en este acto por GONZALEZ mediante dos (2) pagos: i) el primero por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), que se efectuará en fecha 09 de junio de dos mil seis (2006), y ii) el segundo que se efectuará por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), en fecha 06 de julio de dos mil seis (2006). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo que existió entre GONZALEZ y BARICAR, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GONZALEZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LAS CODEMANDADAS y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. GONZALEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LAS CODEMANDAS y/o las COMPAÑIAS. GONZALEZ, asimismo conviene y

reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS CODEMANDAS ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GONZALEZ, ya que GONZALEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS CODEMANDADAS, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GONZALEZ le otorga a LAS CODEMANDADAS y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA LAS CODEMANDAS: GONZALEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra LAS CODEMANDADAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de LAS CODEMANDAS ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GONZALEZ, LAS CODEMANDADAS y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2005-002018.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por

concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.

P. CORPORACIÓN INLACA, C.A.

______________________________________________

F.J.V.A.I. No. 54.892

P. CORPORACION BARICAR, C.A., y TRANSPORTE CALIDAD 16-4-52, C.A

______________________________________________

L.E.

INPREABOGADO No. 78.859

LA SECRETARIA.,

ABG. M.D.

_____________________________________

F.A.M.

INPREABOGADO N° 54.825

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR