Sentencia nº 546 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de agosto de 2007
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 25 de julio de 2007, presentado por la abogada M.L.V.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Corporación Betapetrol, S.A., contra la Resolución Nº 220 de fecha 18 de julio de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Petróleo (ahora Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo), en la cual confirmó “…en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nº 476 de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el titular de este Despacho, contra la empresa “CORPORACIÓN BETAPETROL, S.A., ya identificada, mediante la cual se declaró la revocatoria de la licencia contenida en la Resolución Nº 332 de fecha 28 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.581 de fecha 29 de noviembre de 2002 conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos, así como a lo señalado en el texto de la referida Licencia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes ”. (Folio 182 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2006-1831/ytdeg
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