Sentencia nº 848 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de diciembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de diciembre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2004, el abogado M.I.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.630, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Siulan, C.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 140, de fecha 13 de abril de 2004, notificada por cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” del 18 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto (…) el 23 de septiembre de 2003, en contra del acto administrativo contenido en la decisión N° PRE.011 del 01 de diciembre de 2003, dictada por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos…”(folio 83 de este expediente). (Resaltado del texto).

Ahora bien, advierte este Juzgado que el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas de este Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el presente caso se solicitó la nulidad de la Resolución DM/Nº 140, de fecha 13 de abril de 2004, notificada por cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” del 18 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio —tal y como se evidencia al folio 83 de este expediente—, fecha a partir de la cual disponía la accionante de un lapso de seis (6) meses para ejercer la acción. En tal sentido, visto que para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 2 de diciembre de 2004, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-3254/dp.

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