Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteLuzbeida Quijada
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

C.C. N° 266/2005.-

En el día de hoy martes veintiuno (21) de febrero del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Zona ganadera de Yaguapita, Finca El Roble, Parcela 56 y 54 A, Caucagua, Municipio A.d.E.M., en compañía de la Abogada I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.866.116, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.228, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien indicara a este Juzgado la dirección antes señalada, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada COOPERATIVA LOS AGRAZ, hasta cubrir la suma de Bolívares TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.301.711.856,46), dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, todo con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTAMO, sigue la , contra la COOPERATIVA LOS AGRAZ, representada por su Presidente ciudadano M.E.A.. Se designa como Depositaria Judicial a la Firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano M.A.R.O. y como Perito Avaluador al ciudadano C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-6.969.493 y V-4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita fue recibido por el ciudadano G.J.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.708.130, quien manifestó ser el encargado de la Finca El Roble y nos permitió el acceso a la misma, imponiéndosele la misión del Tribunal. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a señalar para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: “1) Tractor agrícola, color azul y blanco, Marca Ebro, Modelo 470, con Remolque y accesorios, Serial Ebro-7007-A (Fumigadora), Rastras - arado de 14 hojas, en estado operativo; 2) Maquina Chober. Marca Caterpilar, Modelo 4F7814, color amarillo, motor Serial 6F3787, en estado de conservación regular; 3) Sierra Eléctrica Industrial con motor eléctrico, mesa de 120x120 cmts, motor marca eberle; 4) Sierra circular, Marca Skil, Modelo 450 industrial, Serial 520153, Motor de 2900 R.P.M; 5) Minichober con Motor 4 cilindros diesel, en estado de abandono. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a realizar el Avalúo Prudencial de los bienes muebles antes señalados y descritos ampliamente en la presente acta, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado en que se encuentran, en la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIEZ MILLONES (Bs. 310.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara embargados preventivamente los bienes muebles antes descritos en la presente acta, hasta cubrir la suma de Bolívares TRESCIENTOS UN MILLONES SETENCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.301.711.856,46) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Legal ciudadano M.A.R.O., antes identificado, quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal la constitución de un deposito necesario, por cuanto se hace difícil el traslado de los bienes muebles embargados preventivamente en la presente medida, debido a las características de los mismos. Es todo.” En este estado visto el pedimento realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial; acuerda de conformidad con lo solicitado. En este estado se hace presente el ciudadano M.E.A., venezolano, mayor de edad, titulara de la Cédula de Identidad N° V-4.172.049, quien manifestó ser el Presidente de la Cooperativa Los Agraz, quien expone: “Me comunique con mi abogado J.G. y me comprometo a asistir el día viernes 24/02/2006, a las 10:00 a.m. a la sede de CORPOCENTRO, en Valencia, a los fines de sostener reunión con la Abogada I.G. y así solventar la deuda. Es todo.” En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal la continuidad de la presente medida. Es todo.” Vista la anterior solicitud, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se deja en custodia los bienes muebles ampliamente descritos en la presente acta en la persona del ciudadano M.E.A., antes identificado, quien es Presidente de la Cooperativa Los Agraz y estando presente los recibe conforme para su guarda y custodia, quedando la Depositaria Judicial designada, responsable de que se cumpla el mandato. Se deja constancia que prestaron el debido resguardo en la practica la presente medida los Funcionarios de la Guardia Nacional J.V.M., L.C.R., y los Cabos Segundos J.E.C. y C.C.V., igualmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). La palabra “en” y el numero “6” valen. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. LUZBEIDA QUIJADA. de DE SOUSA

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Notificado.

El Presidente de la Cooperativa Los Agraz.

El Depositario Judicial.

El Perito Avaluador.

Los Funcionarios de la Guardia Nacional.

La Secretaria.

Abog. M.A. CHACON Z.

1805/2005- Bicentenario del Juramento

del Libertador S.B. en el monte Sacro

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C.C. N° 266/2005.-

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