Sentencia nº 35 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Junio de 2001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiséis (26) de junio de 2001. Años: 191º y 142º.-

En el juicio de invalidación que sigue la empresa CORPORACIÓN COSMIL, C.A. (antes denominada CONSORCIO CUARZO OCHO, C.A.), representada judicialmente por los abogados V.J.T.P., B.G. deP., P.P.P., S.G.E., E.T.S., A.R.M., S.A.F. y A.L.M., contra la ciudadana B.I.N., representada judicialmente por los abogados Hilmari A. G.P. y R.N.G.P., el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2001, declarando sin lugar el recurso extraordinario de invalidación propuesto por la sociedad mercantil antes mencionada.

Contra la decisión del Tribunal precedentemente señalado, el representante judicial de la parte actora en diligencia de fecha 21 de febrero de 2001, anunció Recurso de Casación, el cual fue negado por auto de fecha 28 de febrero de 2001, considerando el Juzgador que dicho recurso fue anunciado contra una decisión como resultado de la interposición de un recurso de invalidación, siendo el juicio principal un procedimiento de calificación de despido, el cual, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no admite recurso de casación.

Contra ese auto, recurrió de hecho el representante judicial de la parte actora, según se evidencia en escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2001, por lo cual fue remitido el expediente original a esta Sala de Casación Social. Recibido éste, se dio cuenta en Sala en fecha 17 de mayo de 2001, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, procediendo la Sala a decidir el citado recurso de hecho, en los siguientes términos:

Ú N I C O

El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por auto de fecha 28 de febrero de 2001, basó su negativa de admisión del recurso de casación anunciado, en los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 21/02/2001,..., mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia dictada por éste juzgado en fecha 15/02/2001, el Tribunal observa:

(Omissis)

En este sentido y de una revisión de las actas del expediente, se evidencia que se anuncia un Recurso de Casación contra una decisión producto de la interposición de un Recurso de Invalidación, a la cual la ley le atribuye especiales características procesales, e igualmente se observa que el juicio principal que se trata de invalidar es un procedimiento de calificación de despido, el cual por disposición expresa del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no tiene casación.

La jurisprudencia reiterada y constante de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido que si el juicio que se trata de invalidar es de los exceptuados directa o indirectamente por la ley del conocimiento de casación, la sentencia recaída en el recurso de invalidación no será recurrible en casación.

(Omissis)

TERCERO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, es forzoso para el Tribunal declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 02/02/2001.

En este sentido, al tratarse el juicio principal del caso bajo análisis, de una calificación de despido, es necesario señalar el criterio de la Sala de Casación Social establecido, entre otras, en sentencia N° 37 de fecha 12 de abril de 2000, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en este tipo de juicios, que al efecto señala:

Se observa que la decisión recurrida ha sido dictada en el curso de un procedimiento de calificación de despido y según lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la decisión del Tribunal Superior en materia de calificación de despido no se conocerá el recurso de casación.

Razones de índole procesal respaldan el criterio del legislador de consagrar la no admisibilidad del recurso de casación en el procedimiento de calificación de despido. Al efecto, las características del pocedimiento señalado en el capítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el artículo 116 hasta el artículo 127 ejusdem,...

Ahora bien, al tratarse de un recurso extraordinario de invalidación que busca anular una sentencia de un juicio de calificación de despido, la Sala considera necesario hacer referencia a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de julio de 1994, reiterada por la misma Sala en decisión de fecha 13 de agosto de 1997 a la que ha hecho mención el Juez de la causa, y a la que esta Sala de Casación Social se acoge, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que ataca una sentencia de un procedimiento de invalidación contra una decisión en materia de calificación de despido, que señala:

(Omissis)

En tal sentido y en aplicación al caso en concreto, es menester mencionar,..., el criterio sostenido por esta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en los casos en que ha sido impugnada, por medio de un recurso de invalidación, una sentencia proferida en un procedimiento de calificación de despido, tal criterio es del tenor siguiente:

‘Ahora bien, el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente:

‘la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello’.

El Código de Procedimiento Civil le atribuye al recurso de invalidación características procesales especiales, al consagrar que se sustancie en única instancia, contra la cual, directamente podrá recurrirse en casación, si hubiere lugar a ello, como lo pauta el artículo antes transcrito.

Ahora bien, la decisión dictada en los juicios de invalidación será susceptible de ser recurrida en casación, siempre y cuando el fallo que se trate de invalidar cumpla con los requerimientos estipulados para que pueda ser admitido en su contra el recurso de casación.(Omissis).’

Así pues, de conformidad con lo anteriormente mencionado constata la Sala, que siendo el juicio principal del presente recurso de invalidación un procedimiento de calificación de despido, al que la ley no le otorga la posibilidad de ser recurrible en casación, se evidencia que el criterio sostenido por el Juez de Instancia, en cuanto a la admisión del recurso de casación, es acertado, por lo que se confirma el auto recurrido, y en consecuencia, se declara improcedente el recurso de hecho anunciado por el representante legal de la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 28 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 15 de febrero de 2001.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, o sea, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala y Ponente,

______________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

_________________________

J.R. PERDOMO

Magistrado,

________________________

ALFONSO VALBUENA C.

La Secretaria,

___________________________

B.I. TREJO DE ROMERO

R.H. AA60-S-2001-000321

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR