Decisión nº 1134 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de junio de 2012

202° y 153°

Exp. N° 2647

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1134

El 16 de febrero de 2011 las abogadas G.N.C. y Claryleen G.T., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.878 y 146.583 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), creado por la Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2895, Extraordinaria el 28 de diciembre de 1981, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en Decreto N° 7.408 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.422 del 12 de mayo de 2010, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales (artículo 103 literal “B” de la Ley de Timbres Fiscal del estado Aragua, Gaceta Oficial N° 1523), N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0031 del 01 de septiembre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), que impuso la sanción establecida en el artículo 103 literal B de la reforma de Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua en los meses de enero 2006 a diciembre 2007 ambos inclusive, por un total de bolívares fuertes seis mil quinientos sin céntimos (BsF. 6.500,00).

I

ANTECEDENTES

El 01 de septiembre de 2010 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), emitió la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0031 por incumplimiento de deberes formales, que impuso la sanción establecida en el artículo 103 literal B de la reforma de Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua correspondiente a los meses comprendidos desde enero 2006 a diciembre 2007, por un total de bolívares fuertes seis mil quinientos sin céntimos (BsF. 6.500,00).

El 01 de septiembre de 2010 la contribuyente fue notificada del acto administrativo supra identificado.

El 06 de octubre de 2010 las apoderadas judiciales del CORPOCENTRO interpusieron recurso jerárquico ante la administración tributaria estadal.

El 07 de octubre de 2010 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), emitió auto de admisión.

El 19 de octubre de 2010 la contribuyente fue notificada del auto de admisión.

El 02 de noviembre de 2010 las apoderadas judiciales de la contribuyente presentaron escritos de pruebas antes la administración tributaria estadal.

El 30 de noviembre de 2010 las apoderadas judiciales de la contribuyente presentaron escritos de pruebas ante la administración tributaria estadal.

El 10 de enero de 2011 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) emitió resolución S/N en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 17 de enero de 2011 la contribuyente fue notificada de la resolución S/N.

El 16 de febrero de 2011 la contribuyente interpuso por ante este juzgado recurso contencioso tributario contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales (artículo 103 literal “B” de la Ley de Timbres Fiscal del estado Aragua Gaceta Oficial N° 1523), N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0031 del 01 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

El 29 de marzo de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitado se designe como correo especial para la practica de todas las notificaciones libradas en la entrada.

El 11 de abril de 2011 se dictó auto acordando lo solicitado en la diligencia del 29 de marzo de 2011.

El 10 de junio de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SATAR.

El 17 de junio de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación de SATAR no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 268 eiusdem. Se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos.

El 06 de julio de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas en esta misma fecha mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

El 14 de julio de 2011 sin haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

El 15 de julio de 2011 el apoderado judicial del SATAR presentó escrito de consideraciones.

El 09 de agosto de 2011 el apoderado judicial de SATAR suscribió diligencia consignando copia certificada del expediente administrativo.

El 20 de septiembre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 17 de octubre de 2011 se venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en esta misma fecha por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.

El 27 de octubre de 2011 se venció el lapso para presentar las observaciones a los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

El 12 de enero de 2012 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

II

ALEGATOS DE CORPOCENTRO

La contribuyente invoca las circunstancias atenuantes contenidas en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario. CORPORCENTRO nunca tuvo intención de perjudicar a la administración tributaria SATAR por cuanto en reiteradas oportunidades manifestó que la información requerida den el ámbito administrativo estaba centralizada en la sede principal en Valencia y consideran que no han infringido las disposiciones legales.

CORPOCENTRO en calidad de agente de retención no emitió nunca ordenes de pago por montos superiores a las cantidades establecidas en el artículo 27, literal “c” de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua del 11 de octubre de 2005 puesto que la sede de Aragua no tiene facultades para ello.

III

ALEGATOS DEL SATAR

El SATAR procedió a fiscalizar a CORPOCENTRO para los períodos comprendidos entre enero 2006 hasta diciembre 2007 ambos inclusive, institución designada como agente de retención según providencia administrativa publicada en la Gaceta Ordinaria del estado Aragua N° 1535 del 30 de julio de 2009 en sus artículos 1 y 2.

CORPORCENTRO no presentó la documentación solicitada en el tiempo establecido por el SATAR en el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-00184-01 del 20 de agosto de 2010 notificada el 25 de agosto de 2010.

El SATAR aplicó a CORPOCENTRO la sanción establecida en el artículo 103 literal “b” de la Reforma de Timbre Fiscal del estado Aragua publicada en la Gaceta Oficial N° 1523 del 06 de julio de 2010 equivalente a 100 unidades tributarias (BsF. 6.500,00).

Sobre las atenuantes promovidas por la contribuyente, contenidas en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario, la administración tributaria estadas las rechaza por cuanto el ilícito tributario se produce cuando no se da el cumplimiento a lo que ordena la ley, o la autoridad administrativa en ejecución de la misma, independientemente de la existencia de intención o negligencia, pues en el ámbito del derecho tributario la norma que sanciona el ilícito es meramente objetiva y como consecuencia de ello la culpa no tiene una función esencial.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), el tribunal observa que en este caso concreto la controversia principal planteada se circunscribe a determinar si la contribuyente cometió infracción por no entregar los requerimientos solicitados por el SATAR dentro de los lapsos concedidos para ello y si la multa es o no procedente.

CORPORCENTRO manifiesta que desde el mismo momento en el cual se le impuso la multa asumió una conducta de buena disposición con el objeto de esclarecer todas las circunstancias que conllevaron a la sanción, tales como contactos telefónicos, reuniones de trabajo y el suministro de toda la información requerida. Nunca tuvo la intención de perjudicial a la administración tributaria por cuanto manifestó en diversas oportunidades que la información requerida se encontraba centralizada en la sede principal en Valencia.

CORPOCENTRO alega que nunca emitió ordenes de pago cuyo monto fuese superior a las cantidades establecidas en el artículo 27, literal “c” de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua del 11 de octubre de 2005 por cuanto la oficina foránea del estado Aragua no tiene esa facultas y todos los aspectos administrativos están centralizados en la sede principal en Valencia y por lo tanto no se materializó el hecho imponible.

El SATAR aduce que solicitó documentación a CORPOCENTRO según el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-184-01 del 20 de agosto de 2010 notificada el mismo día y conforme al acta de recepción N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-184-02 del 25 de agosto de 2010 notificada el mismo día, este contribuyente no presentó lo solicitado. No obstante el 06 de octubre de 2010 CORPOCENTRO entregó a SATAR oficio en el cual le notificaba que aquel organismo no tramita órdenes de pago ni es agente de retención de tributos para el estado Aragua por cuanto la ley de su creación centraliza todo en la Sede Principal en Valencia. Sin embargo el SATAR aplicó a la contribuyente la sanción de 100 unidades tributarias establecida en el literal “b” del artículo 103 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua, Gaceta Oficial N° 1523 del 03 de julio de 2010. El SATAR aduce que CORPOCENTRO funge como agente de retención conforme a la providencia administrativa N° SATAR/SUP/PA/2009/001 en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Timbre Fiscal respecto a los factores de conexión de la territorialidad.

El 16 de septiembre de 2010 en reunión conjunta del SATAR y CORPOCENTO, esta institución hizo del conocimiento de la primera que la documentación solicitada se encontraba en la sede de CORPOCENTRO de Aragua y que desean consignar en forma voluntaria.

El 16 de septiembre no se realizó la reunión por inasistencia de la representante del SATAR y se dejó constancia en acta que corre inserta en el folio 40 de la primera pieza del expediente.

El SATAR dejó constancia en el acta de conformidad de retenciones N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0016 del 27 de septiembre de 2010 (folio 42 y 43 de la primera pieza) que la documentación requerida le fue entregada pero en forma extemporánea (fuera de los tres días que le concedió sin término de la distancia) y en ella la fiscalización constató que CORPOCENTRO emitió órdenes de pago por debajo del monto establecido en el artículo 27 de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua y al no serle entregada dentro de los tres días del requerimiento original fue sancionada con 100 unidades tributarias (BsF. 6.500,00).

El 21 de enero de 2011 el SATAR emitió la intimación de pago N° SATAR/REC/INT/2011-0020 (folio 56 de la primera pieza).

El 15 de julio de 2011 el apoderado judicial del SATAR presentó un escrito de consideraciones no previsto en el proceso contencioso tributario por lo cual dicho documento es descartado por este tribunal. Así se declara.

El artículo 103 de la Ley de Timbre fiscal del estado Aragua establece:

Artículo 103. Se sancionará con multa de cien unidades tributarias (100UT) en los siguientes casos:

(…)

  1. La no presentación de los registros, actas o formularios indicados, así como de cualquier otro documento requerido por los funcionarios a los fines de la inspección y fiscalización,

(…)

Observa el juez que el SATAR dejó constancia en el acta de conformidad de retenciones N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0016 del 27 de septiembre de 2010 (folio 42 y 43 de la primera pieza) que la documentación requerida le fue entregada pero en forma extemporánea (fuera de los tres días que le concedió) y en ella la fiscalización constató que CORPOCENTRO emitió órdenes de pago por debajo del monto establecido según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua y que por lo tanto no existe hecho imponible

Si bien es cierto que no hay hecho imponible y que la contribuyente entregó toda la documentación solicitada 32 días después del plazo de tres concedido por la administración tributaria estadal, la contribuyente no contradijo el plazo que le fue concedido, por lo cual el juez forzosamente confirma la sanción impuesta. Así se decide.

No obstante, la contribuyente invoca las circunstancias atenuantes contenidas en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario. CORPORCENTRO nunca tuvo intención de perjudicar a la administración tributaria SATAR por cuanto en reiteradas oportunidades manifestó que la información requerida en el ámbito administrativo estaba centralizada en la sede principal en Valencia y consideran que no han infringido las disposiciones legales.

En lo que respecta a la consideración de las circunstancias atenuantes de conformidad con este artículo, las multas aplicadas no están establecidas entre dos límites sino que son un solo monto, considerado por la doctrina como automática y que pretende reprimir la conducta antijurídica del infractor, por lo cual el Juez considera que no esta sujeta a graduación alguna. No encuentra el Juez ninguna circunstancia que pueda ser subsumida como atenuante, cuando se trata de un ilícito material reconocido por la propia contribuyente; no se trata de un hecho que la ley califica como imponible y la contribuyente en ningún momento esgrimió argumento contra el plazo de tres días concedido por la administración tributaria estadal, por lo cual descarta esta pretensión de la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto las abogadas G.N.C. y Claryleen G.T., en su carácter de apoderadas judiciales de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), creado por la Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2895, Extraordinaria el 28 de diciembre de 1981, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en Decreto N° 7.408 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.422 del 12 de mayo de 2010, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales (Artículo 103 Literal “B” de la Ley de Timbres Fiscal del estado Aragua, Gaceta Oficial N° 1523), N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0031 del 01 de septiembre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), que impuso la sanción establecida en el artículo 103 literal B de la reforma de Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua en los meses de enero 2006 a diciembre 2007 ambos inclusive, por un total de bolívares fuertes seis mil quinientos sin céntimos (BsF. 6.500,00).

Notifíquese de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, a la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) y a la contribuyente CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO). Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2647

JAYG/ms/gl

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