Decisión nº 115-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEjecución De Prenda

Exp. No 47.280/r.r

Ejecución de Prenda.

CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA. (CORPOZULIA)

Contra: S.A. CAFÉ IMPERIAL y S.A. ALIMENTOS IMPERIAL. (SAAI)

Mandamiento de Ejecución (I)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de Marzo de 2.012

201º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 27-03-2012 suscrita por la abogada en ejercicio D.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.436, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa del convenimiento de fecha 13-08-2.009 celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa y homologado en fecha 10-08-2.010, este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa de las actas procesales que por auto de fecha 26-07-2.011 se declaró firme y en Estado de Ejecución dicho convenimiento y se le concedió a la parte demandada de autos un lapso para el cumplimiento voluntario y vencido como se encuentra dicho lapso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el mencionado convenimiento y en tal sentido, se ordena librar mandamiento de ejecución a fin de Poner en Posesión de la parte actora, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIA (CORPOZULIA), los bienes muebles dados en prenda e identificados en dicho convenio, los cuales se encuentran bajo medida de Secuestro en posesión temporal de la S.A. CAFÉ IMPERIAL y que se identifican a continuación: 1) Una EMPACADORA VERTICAL DE CAFÉ MOLIDO, Marca, MASIPAK, Modelo, US-250, con B.D., Modelo MXCP-10, Serial Nº 20050946, adquirida según se evidencia de factura Nº 97, de fecha 08-12-2005, emitida por la empresa TECHOPACK CORPORATION. 2) UNA TOSTADORA DE CAFÉ Marca LILLA, Modelo OPUS20SG, Serial 3102, adquirida según se evidencia de factura Nº 98 de fecha 08-12-2.005, emitida por la empresa TECHOPACK CORPORATION. 3) UNA EMPACADORA DE CAFÉ MOLIDO, AL VACÍO, Marca MASIPAK, Modelo ULTRA VS-250, Serial 20050944, adquirida según se evidencia de factura Nº 96 de fecha 08-12-2.005, emitida por la empresa TECHOPACK CORPORATION. Para la ejecución de la medida se autoriza al comisionado, en caso de ser necesario, para designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, en tal sentido, se procede a librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO R.L.S.:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se anotó bajo el No. 115-12-12, se libró Mandamiento de Ejecución y se ofició bajo el Nº 0426-2012.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR