Sentencia nº 584 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de mayo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2004, los abogados P.A.P.R. y A.R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.061 y 58.813, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A., contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), por cumplimiento de contrato, celebrado en fecha 29 de mayo de 2001, entre ambas partes, referido a un “...Contrato de Interconexión de (...) Redes Públicas de Telecomunicaciones...”, para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de “....-La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.474.453.682,11), por concepto de diferencial cambiario indebidamente deducido por CANTV de las facturas de Digitel (...) .- La cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.111.348.645,00), por concepto de intereses de mora producidos por el atraso en el pago de los saldos deudores...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), en la persona de su Gerente General de Consultoría Jurídica y Representante Judicial Principal ciudadano F.P., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-0422/dp.

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