Decisión nº 2008-720 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2008-000602.

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A.M.G..

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DROLANCA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (SINBOTCORDROZU).

APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

Con vista a la sentencia proferida por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este tribunal plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO para que decida sobre la COMPETENCIA FUNCIONAL con relación al fallo correspondiente en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA en el presente asunto al inicio de la AUDUENCIA PRELIMINAR con fundamento a los siguiente elementos que de seguida se exponen:

Con fecha Veintidós (22) de Octubre del presente año le fue asignado a este tribunal la presente causa a través del proceso de distribución para conocer del inicio de la audiencia preliminar. Una ves instalada la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se dejo constancia de la falta de COMPETENCIA FUNCIONAL para decidir sobre las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la incomparecencia de la DEMANDADA SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DROLONCA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (SINBOTCORDROZU), remitiendo las actuaciones al juez de juicio para que se pronunciara sobre el fallo correspondiente.

Considera este Juzgador, que a los fines de obtener la TUTELA JURIDICA DE LOS DERECHOS LABORALES debe existir un procedimiento y un órgano Jurisdiccional preestablecidos, con la finalidad de garantizar a los justiciables la consecución de sus justas reclamaciones a través del pronunciamiento judicial que no es mas que la SENTENCIA apegada al PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26 que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…..”. Por su parte el artículo 49 establece que “El DEBIDO PROCESO se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en este Constitución y en la ley…..”

De lo anterior se colige que no es posible concebir la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ni el DEBIDO PROCESO si los particulares acuden y utilizan un órgano y un proceso judicial desconocido que no saben sobre que parámetros serán juzgados ni el procedimiento a seguir. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en constante y consolidado criterio jurisprudencial, a establecido que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 consagra la garantía Constitucional también llamada el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que ha sido definido como aquel atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso que ofrezca unas mínimas garantía, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es pues, la Garantía Jurisdiccional el derecho al acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano competente y perfectamente delimitado en sus funciones, debidamente preestablecido para ello por el Estado, para así obtener una decisión justa y apegada a la ley mediante la utilización de las vías procesales legalmente constituidas.

En el presenta caso, al tratarse de la DISOLUCIÓN DE SINDICATO, nuestra carta magna consagra en su artículo 95 el principio de la libertad sindical, estableciéndose que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa; tal enunciado esta igualmente respaldado en el convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo; por lo tanto, tal como lo establece el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando existan razones suficientes para la disolución de un sindicato los interesados podrán solicitarlo por ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la respectiva Jurisdicción y el procedimiento a seguir es el previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En Procedimiento Laboral la primera instancia se compone de dos fases perfectamente delimitadas, una fase denominada de Sustanciación, Mediación y Ejecución y otra de Juzgamiento denominada de juicio, conociendo en cada una de ellas jueces diferentes pero de igual jerarquía, con una COMPETENCIA FUNCIONAL ESPECIFICA, determinándose igualmente en dicha ley el procedimiento ordinario laboral a seguir, en los casos donde son COMPETENTES LOS TRIBUNALES LABORALES según los artículos 17, 29 y 30 esjudem; por otro parte, ha sido constante y reiterado los criterio jurisprudenciales en lo atinente a la COMPETENCIA FUNCIONAL (…..) sobre lo cual se ha puntualizado que dicha COMPETENCIA alude a la competencia por grado, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones especificas encomendadas por la ley, siendo dicha competencia de eminente ORDEN PUBLICO, ya que implica la correcta y debida organización del servicio de administración de justicia.

La DISOLUCIÓN DE SINDICATOS debe obligatoriamente tramitarse mediante un proceso judicial en fase juzgamiento a fin de que por esta vía se garantice el derecho a la defensa de las partes involucradas, al igual que el orden publico que rige la materia, los jueces para pronunciarse sobre su disolución deben conocer a fondo el asunto tratado, valorar pruebas, y ordenar todo lo que sea conducente para el pronunciamiento del fallo, cuestión esta que no lo compete a la primera fase a que se hizo referencia anteriormente; a fin de determinar si de acuerdo a los fundamentos alegados y las pruebas aportadas por las partes para la disolución o suspensión del sindicato si fuere el caso, como institución, infringen o no derechos reconocidos a las organizaciones sindicales por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Convenio Internacional N°87 relativo la libertad sindical y a la protección del derecho a sindicación, o bien consagrados en las demás leyes ordinaria que rigen esta materia.

En el presente caso sub examine debe observarse el procedimiento ordinario laboral en fase de juzgamiento conforme al articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de dilucidar la procedencia o no de la DISOLUCIÓN DEL SINDICATO OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN, a fin de evitar que se vulnere el debido proceso, la tutela judicial efectiva y normas de orden publico.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela en concordancia con los artículos 95 esjudem y 462 de la Ley Orgánica del Trabajo; considera este Juzgador que no tiene COMPETENCIA FUNCIONAL para seguir CONOCIENDO de la presente causa, y visto que la INCOMPETENCIA puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, plantea como se dijo antes CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para ante el Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO tiene incoado LA CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A. (DROLANCA) en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DROLANCA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (SINBOTCORDROZU).

PUBLIQUESE, REGISTRECE, REMÍTACE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.008. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez.

Abog. A.G.L.L.S.

Aboga. Marilu Devis

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