Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

R

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07-11-2006

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-2227

En el día de hoy 07 de noviembre del 2006, siendo las 10:45 AM, comparecen voluntariamente por el demandante, el ciudadano C.E.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.438.880, asistido por la abogada M.V.R.U., inscrita en el IPSA bajo el N° 108.987 y por la parte demandada el abogado F.C.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 60.670, apoderado especial de la sociedad de comercio “Corporación Droguería Los Andes, C. A.” (Corporación Drolanca), Rif: J-09006646-2, Nit: 0021503010, con domicilio principal en la ciudad de El Vigía, municipio A.A., estado Mérida, inserta su acta constitutiva por ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la circunscripción judicial de su domicilio el 27 de noviembre de 1.979, bajo el N° 958, Tomo II, reformada por inserciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, el 20 de noviembre de 2002, bajo el N° 07, Tomo A-7; el 29 de septiembre de 2.003, bajo el N° 55, Tomo A-5; el 13 de septiembre de 2.004, bajo el N° 31, Tomo A-6; y, el 17 de febrero de 2.005, bajo el N° 71, Tomo A-11, según mandato el cual presenta en copia certificada original para ser vista y devuelta, acompañada de una copia fotostática para ser cotejada, certificada y agregada a estas actuaciones; y exponen que se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar. Ahora bien, luego de diversas conversaciones celebradas con el trabajador de autos, de mutuo y común acuerdo, en conformidad con lo previsto en el artículo 3, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar una transacción laboral regida por las cláusulas siguientes:

Primera

Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el 28 de Noviembre de 2.001 y egresó por su renuncia el 13 de octubre de 2.006, habiendo desempeñado las funciones de Almacenista en la empresa y devengado un sueldo mensual integral último de setecientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 750.149,26). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.

Segundo

Reclamación del trabajador.- Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones, mercancía recibida para su transporte la cual se destruyó o extravió, además de retenciones varías fundamentadas en causa legal, los conceptos y montos que se señalan en el punto cuarto.

Tercero

Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.

Cuarto

Contenido de la transacción.- Por vía transaccional, la patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 289,67 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bolívares 4.857.527,28., parágrafo primero del Art. 108 de la LOT por un monto de Bolívares 383.409,62, intereses sobre prestaciones correspondientes al periodo Nov.05–Septiembre por un monto de Bolívares 466.572,18, utilidades correspondientes al periodo Nov. 05 – Septiembre.06 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bolívares 1.202.611,95, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2005-2006 según Art. 219 y 223 respectivamente de la LOT por un monto de Bolívares 553.681,60, descuento de Bolívares 700.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, descuento de Bolívares 18.618,97 por descuento de medicina según facturas 730034324 y 730035572, descuento de Bolívares 96.286,69 por concepto de descuento financiamiento de útiles escolares y descuento de Bolívares 34.155 por día de trabajo no laborado. Además la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.391.271,90), a título de indemnización transaccional, para un monto total de Bs. 10.000.000,00; para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el No: 27173019, girado contra la cuenta corriente depositada en Banco Banesco, N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de Bs. 10.000.000,00, cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-

Quinto

Otras declaraciones del trabajador.- El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.

Sexto

Domicilio especial.- Las partes designan, para todos los efectos de este contrato de transacción, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara como domicilio especial, excluyente de cualquier otro, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.

Seguidamente ambas partes solicitan a la juez que en uso a las atribuciones a ella conferida, declare la homologación de la presente transacción y declare terminada la presente causa.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre del expediente. Es todo. Termino y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. EUGENIS MARIA ESPINOZA PIÑANGO

Parte Accionante Parte demandada

EL Secretario

Abog GABRIEL MORENO VIERA

KP02-L-2006-2227

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