Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En su nombre.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado KASWAN DE J.V.R., cedulado con el Nro. 9.474.024, inpreabogado Nro. 70.167, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Corporación Droguería Los Andes C.A., con domicilio procesal en la calle 10, con avenida 09, sector la Inmaculada, edificio Drolanca, de esta ciudad de El Vigía del Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil.

Mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2006, se admitió la demanda, se ordenó librar intimación a la farmacia Las Tapias C.A, en la persona de su presidente ciudadana M.A.G.G., parte Demandada y verificado el Libro de oficios de correspondencia interna llevado por este Tribunal año 2006, consta que dicha comisión le fue entregada a la Parte Actora, a los fines de la intimación, transcurriendo más de un año.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 16 de octubre de 2006, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado KASWAN DE J.V.R., cedulado con el Nro. 9.474.024, inpreabogado Nro. 70.167, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Corporación Droguería Los Andes C.A., con domicilio procesal en la calle 10, con avenida 09, sector la Inmaculada, edificio Drolanca, de esta ciudad de El Vigía del Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil.

Notifíquese a la parte actora y agréguese cuaderno de medidas al expediente principal de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los trece días del mes de enero de dos mil nueve. AÑOS. 198 Y 149.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR