Decisión nº 0221-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000247

Visto el anterior escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A., (CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.,), representada en ese acto por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio, C.A.M.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.804.386, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.718, en beneficio (Oferida), de la ciudadana ROSMAIRA CHIQUINQUIRÁ OLMOS INCIARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.918.889, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z.; recibido el mismo por este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre del presente año 2010, ordenándose consecuencialmente la remisión del instrumento cambiario en cuestión, a la respectiva Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de que se aperturase cuenta a favor de la oferida ROSMAIRA CHIQUINQUIRÁ OLMOS INCIARTE, conforme a oficio de esa misma fecha (23/11/2010), signado con el No. T14-SME-2010-5049, siendo que posteriormente se recibió oficio No. 868-10-OCC, de fecha 24/11/2010, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones, por medio del cual remiten el cheque signado con el No. 09000596, por Bs. 45.180,24, girado contra la Entidad Bancaria Banco Exterior, a la orden de la ciudadana OLMOS INCIARTE ROSMAIRA, en virtud de la imposibilidad de aperturar la cuenta respectiva, por cuanto en la página del CNE la Cédula de Identidad especificada (10.918.889) de la oferida en referencia, pertenece a otra ciudadana, de nombre M.G.U.F., razón por la cual este Juzgado, mediante auto de fecha 24/11/2010, ordeno el desglose del mencionado cheque, a los fines de su remisión a la Oficina de Control de Consignaciones, solo para su resguardo, conforme a oficio No. T15-SME-2010-5077 y consecuencialmente por auto de esa misma fecha 24/11/2010, este Juzgado, ordeno subsanar la referida solicitud de Oferta Real de Pago, en el sentido de que la parte Oferente indicase el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana ROSMAIRA OLMOS INCIARTE (parte oferida), dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación librada a los efectos, caso contrario se declararía la inadmisibilidad, verificándose consecutivamente, que en fecha 29/11/2010, se dio por notificado de dicho auto donde se ordena la subsanación en referencia, el Abogado en ejercicio A.F., quién funge como Apoderado Judicial de la parte oferente (CORPORACIÓN DROLANCA C.A.,), conforme a exposición que se hiciera el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, D.C., en dicha fecha (29/11/2010), consignando a su vez copia en original de la correspondiente boleta de notificación, recibiéndose posteriormente en fecha 16/12/2010, de la tan mencionada Oficina de Control de Consignaciones, mediante oficio No. 973-10-OCC, nuevamente el cheque en cuestión, alegando haberse cumplido el plazo reglamentario de resguardo del mismo. Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del Apoderado Judicial de la parte oferente, Abogado A.F., no fue presentado escrito de subsanación de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que, este Tribunal, con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real de Pago, y en consecuencia, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de la remisión del cheque en referencia, signado bajo el No. 09000596, de la Entidad Bancaria Banco Exterior, de fecha 18/11/2010, a la orden de OLMOS INCIARTE ROSMAIRA, en el sentido de que procedan a la entrega del mismo, a la parte oferente, CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A., (CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.,), en virtud de haberse declarado INADMISIBLE la presente solicitud y en todo caso resguarden el mismo, hasta que efectivamente sea entregado a la parte oferente, tal y como se esta ordenando. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Oferta Real de Pago. Así se establece.-

EL JUEZ,

Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

Abog. CARINELL LUCENA.

En esta misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se ofició a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines especificados, bajo el No. T15-SME-2010-5479.-

EFR/Exp. VP01-S-2010-000247.-

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