Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado KASWAN D´JESÚS VALERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.167, titular de la cédula de identidad Nro. 9.474.024, con el carácter de Coendosatario a titulo de Procuración de la Empresa CORPORACION DROGUERÍA LOS ANDES C.A. con domicilio procesal en calle 10, con avenida 9, Sector la I.E. DROLANCA El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.

Mediante Auto de fecha 13 de febrero de 2006, se admitió la demanda, se libró intimación a la Compañía Anónima “Farmacia Uribante C.A. comisionando al Juzgado del Municipio Maturín de la circunscripción Judicial del Estado Maturín.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 13 de febrero de 2006, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado KASWAN D´JESÚS VALERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.167, titular de la cédula de identidad Nro. 9.474.024, con el carácter de Coendosatario a titulo de Procuración de la Empresa CORPORACION DROGUERÍA LOS ANDES C.A. con domicilio procesal en calle 10, con avenida 9, Sector la I.E. DROLANCA El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem, en su domicilio procesal constituido en calle 10, con avenida 9, Sector la I.E. DROLANCA El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se agrega cuaderno de medida.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS. 199 Y 150.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR