Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de abril de 2004.

192 y 145

Firme como ha quedado la decisión de fecha 19 de marzo del presente año, este Tribunal, revisado como ha sido el escrito contentivo de Acusación privada presentada por los abogados Dr. J.V.P., Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA y Dr. R.R.N. en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 958, bajo la denominación comercial de CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), modificado en fecha 08/08/1991 según asiento llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, bajo el N° 27, tercer trimestre, Tomo A-4; modificado en fecha 29/06/1999, según asiento N°12, Tomo A-4 por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; modificado el 23/06/2000 bajo el N° 26, Tomo 4-A; modificado el 09/07/2001 bajo el N° 07, Tomo A-5; modificado el 13/08/2002, bajo el N°22, Tomo A-5; modificado el 20/11/2002, bajo el N° 07, Tomo A-7; y modificado el 04/02/2003, bajo el N°25,Tomo A-1, representación que consta en documento poder conferido por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 26 de junio de 2003, anotado bajo el N° 54, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de los ciudadanos H.G. y P.G.; de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en dicha acusación, en la identificación de los mencionados acusados aparece un solo numero de cedula de identidad para ambos acusados, e imprecisión en las direcciones donde ambos pueden ser localizados, ORDENA la subsanación de los requisitos de procedibilidad a que se contrae el articulo 401 numeral 2 del mencionado Código Procesal, y se le otorga a la victima CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), antes identificada, CINCO DIAS HABILES, los cuales serán contados a partir de la fecha del presente auto, para corregir el mencionado escrito de acusación en lo referente a los defectos indicados.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.P.

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