Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado J.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 1.703.065, Inpreabogado Nro. 3.366, con el carácter de apoderado especial de “Corporación DROLANCA”, (antes denominada “corporación Droguería Los Andes C.A.”) con domicilio procesal en la calle 10, con Avenida 9, Sector La Inmaculada, Edificio Drolanca El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.

Mediante Auto de fecha 12 de marzo de 2008, se admitió la demanda, dejando constancia la secretaria del tribunal que no se libraron recaudos de intimación, por cuanto la parte Actora no ha consignado el importe para compulsar por Secretaría el libelo de la demanda y auto de admisión necesarios para practicar la intimación.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 12 de marzo de 2008, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado J.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 1.703.065, Inpreabogado Nro. 3.366, con el carácter de apoderado especial de “Corporación DROLANCA”, (antes denominada “Corporación Droguería Los Andes C.A.”) con domicilio procesal en la calle 10, con Avenida 9, Sector La Inmaculada, Edificio Drolanca El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.

Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem, y notifíquese en su domicilio procesal constituido en la calle 10, con Avenida 9, Sector La Inmaculada, Edificio Drolanca El Vigía Estado Mérida y agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los once días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS. 199 Y 150.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA V.

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