Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado J.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 1.703.065, Inpreabogado Nro. 3.366, con el carácter de apoderado especial de Corporación Droguería Los Andes C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), con domicilio en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil.

Mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2004, se admitió la demanda, se libró boleta de intimación a la demandada, dejando constancia el comisionado Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que la comisión fue devuelta en fecha 09 de junio de 2005, quedando cumplida la misma.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 15 de diciembre de 2004 exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado J.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 1.703.065, Inpreabogado Nro. 3.366, con el carácter de apoderado especial de Corporación Droguería Los Andes C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), con domicilio en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los veintiuno días del mes de octubre de dos mil ocho. AÑOS. 198 Y 149.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.E. BRAVO ROBAYO

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