Sentencia nº AMP-062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 30 de mayo de 2007

Años 197° y 148°

Mediante escrito de fecha 3 de febrero de 1999, los abogados M.P.F.M., J.D.-Cañabate B., C.Z. deR. y J.M.D.-Cañabate S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.022, 80, 21.471 y 41.231, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CABELLO GÁLVEZ C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y que posteriormente quedó inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 19-A Sgdo, de fecha 1 de febrero de 1988, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad contra la Resolución Nº 718 de fecha 3 de agosto de 1998, dictada por el MINISTERIO DE JUSTICIA ahora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos Nº 6390-II-216 de fecha 27 de junio de 1997 y Nº 6390-II-227 del 3 de julio de ese mismo año, ambos suscritos por el Registrador Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante los cuales se negó la inscripción en dicho Registro Mercantil de las Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la referida empresa, celebradas en fechas 4 y 18 de junio de 1997.

Visto que de las actas procesales se evidencia que la negativa de inscripción se fundamentó en la decisión del 31 de marzo de 1997 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró nulos los acuerdos tomados en las referidas Asambleas en las que se ratificó “lo decidido por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de Diciembre de 1994, que designó la Junta Directiva y convalidó las decisiones ejecutadas por la Junta Directiva hasta la fecha”, decisión apelada por la recurrente, quien alegó que “No habiendo quedado firme la sentencia mencionada, (…) carece de efectos legales, por lo que ese Registro Mercantil no puede, legalmente, fundarse en su dispositivo, para negar el registro de la asambleas identificadas precedentemente” (sic).

Asimismo, visto que de la resolución impugnada se evidencia la suspensión de los efectos de registro del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Corporación Cabello Gálvez, C.A., de fecha 15 de octubre de 1997, en atención al conflicto existente entre los socios de la referida empresa, en torno a la titularidad de 1.800 acciones, causa que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 30 de julio de 1997 decretó “medida de SECUESTRO” sobre dichas acciones y ordenó al Registrador Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “se abstenga de registrar cualquier acto en el que tanto la parte demandada como la parte demandante pretendan hacer valer la propiedad de las UN MIL OCHOCIENTAS (1.800) ACCIONES de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CABELLO GÁLVEZ C.A.”, es por lo que esta Sala Político-Administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y por consiguiente ORDENA:

  1. - Al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe si fue dictada sentencia definitiva en el juicio de nulidad de Asamblea de accionistas intentado por H.L. contra C.G.M.P., y de ser así deberá remitir a esta Sala copia certificada de la referida decisión, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. Así mismo, deberá informar del estado en que se encuentra dicho juicio.

  2. - Al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe si fue dictada sentencia definitiva en el juicio que por “ACCIÓN MERODECLARATIVA incoó ante ese despacho C.G.M.P. contra H.E.L.”, y de ser así deberá remitir a esta Sala copia certificada de la referida decisión, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. Igualmente, deberá informar del estado en que se encuentra dicho juicio.

Anéxese a los oficios copia de la sentencia de fecha 31 de marzo de 1997 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia de la decisión de fecha 30 de julio de 1997 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 062.

La Secretaria,

S.Y.G.

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