Decisión nº PJ0072012000207 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Julio de 2012

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000360

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: I.Z., titular de la cédula de identidad N° V-17.776.543, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.794.

PARTE BENEFICIARIA: Y.M.L.M.R., titular de la cédula de identidad N° 20.444.861

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: A.C.S.D., titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.001.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.682.

MOTIVO: Pago por Prestaciones Sociales

En Horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Julio de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Y.M.L.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.444.861 suficientemente identificado en autos, quien en lo adelante se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida por la abogado en ejercicio A.C.S.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.682, por una parte y por la otra, la abogado I.G.Z.T., titular de la cédula de identidad N° V- 17.776.543, inscrita en el IPSA bajo el N° 142.794, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALLTECH VENEZUELA, S.C.S. (Antes ALLTECH VENEZUELA, S.A), sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Republica Bolivariana de Venezuela, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de agosto de 1998, bajo el Nro. 19, Tomo 45-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal No. J-30552700-8, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, carácter el mío que consta según Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día Veintitrés (23) de Marzo de 2009 y concluyo en fecha Quince (15) de Junio de 2012, por Renuncia. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA, se desempeñó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO. SEGUNDA: Con ocasión a ello, LA EX TRABAJADORA ha reclamado a LA EMPRESA, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 142 LOTTT, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 142 LOTTT, diferencia días adicionales artículo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y cualquier beneficio derivado de la relación entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: Por su parte, la empresa rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a Y.M.L.M.R., se le canceló retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 142 LOTTT, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 142 LOTTT, diferencia días adicionales artículo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y cualquier beneficio derivado de la relación entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente: LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.080,64), mediante cheque identificados con el N° 33382604, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha Diez (10) de Julio de 2012, a nombre de la ciudadana Y.M.L.M.R., por los siguientes conceptos: 1°) Garantía de Prestaciones (Art. 142 literal a y b de la LOTTT), Bs.: 10.269,65; 2°) Complemento Art. 108 literal a Prestaciones de Junio, Bs. 372,90; 3°) Días Adicionales Fracción 2 meses y 22 días, Bs. 132,82; 4°) Utilidades Fraccionadas 2012, Bs. 3.983,87; 5°) Vacaciones Anuales 2011-2012, Bs. 1278,34; 6°) Bono Vacacional 2011-2012, Bs. 1.955,20; 7°) Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Bs. 307,94; 8°) Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, Bs. 479,02; 9°) Bono Especial, Bs. 11.606,01; 10°) Cesta Ticket Junio 2012, Bs. 1.980,00; TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 32.371,77. Menos las siguientes deducciones: 1°) Ince, Bs. 19,92; 2°) L.P.F S /Días, Bs. 6,00; 3°) F.A.O.V. S/ Vacaciones Año 2011-2012, Bs. 12,78; 4°) F.A.O.V. S/Utilidades Fraccionadas año 2012, Bs. 39,84; 5°) F.A.O.V. S/ Vacaciones Fraccionadas año 2012-2013, Bs. 3,08; 6°) Descuento anticipo prestaciones sociales, Bs. 7.702,24; 7°) Descuento anticipo Bono Vacacional, Bs. 1.279,86; Depósito a Tarjeta TEBCA, Bs. 1.980,00; 8°) Abono Fideicomiso Banco Venezolano de Crédito, Bs. 2.567,41; Cuenta por Cobrar empleado, Bs. 680,00. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 14.291,13. Para un TOTAL A PAGAR de DIECIOCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.080,64). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a la EX TRABAJADORA, le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, la EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por ningún tipo de concepto y/o beneficios laborales surgidos con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y la EX TRABAJADORA, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta la EX TRABAJADORA, expresamente haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales LA EX TRABAJADORA acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, LA EX TRABAJADORA incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EX TRABAJADORA a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a Y.M.L.M.R., de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.080,64), mediante cheque identificado con el N° 33382604, girado contra el Banco Venezuela, en fecha Diez (10) de Julio de 2012, a nombre del ciudadano Y.M.L.M.R., a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula cuarta del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula cuarta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA, declara: 1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; 2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; 3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

Abg. A.M.V.L.S.,

CORPORACIÓN INLACA, C.A

POR LA PARTE BENEFICIARIA ABOGADO ASISTENTE

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