Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 22 de marzo de 2007, el abogado C.M.M.M., Inpreabogado N° 16.031, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN F.B.K. C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. N° 2007-94, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.M. deP.O., estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.P..

En fecha 28 de marzo de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso contencioso administrativo incoado, ordenando el emplazamiento por oficio de la Procurador a General de la República y mediante boleta al ciudadano J.P., y ordenó notificar por oficio al Fiscal del Ministerio Público y al Inspector del Trabajo A.M. deP.O., estado Bolívar, asimismo, ordenó emplazar a los terceros interesados en la presente causa, de conformidad con el iter procedimental establecido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

  1. ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha 17 de septiembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo y publicarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, no obstante, esta última no publicó el referido cartel en dicho lapso, precluyendo el mismo el 31 de octubre de 2007, tal como consta en el cómputo de días de Despacho practicado por la Secretaria del Tribunal, que precede la presente sentencia, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado C.M.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN F.B.K. C.A. contra la P.A. N° 2007-94, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.M. deP.O., estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.P.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, 20 de noviembre de 2007, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

BOL/miif

Diarizado Nº 53

Expediente N° 11.657

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