Sentencia nº 675 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados J.D.F.D.J. y T.A.F., presentado por este último en fecha 15 de noviembre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.832 y 90.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN C.L.C., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7546 de fecha 1º de septiembre de 2011, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual declaró, entre otros aspectos, “…PROCEDENTE la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la sociedad mercantil Corporación C.L.C., C.A.…” y, en consecuencia, ordenó “…El restablecimiento a sus lugares de trabajo con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido, ello es, el 14 de diciembre de 2007, hasta la fecha de reinstalación o reincorporación efectiva, de los siguientes trabajadores y trabajadoras: A.J.P.P., Lenys B.L.B., N.M.S.R., Heyser J.E.M., Y.C.G.G., N.A.S.G., C.O.S., E.A., M.A.F.F., R.M.J., W.A.G.L., J.G.S.P., J.J.S.R., E.J.O.S., J.C.J.S. Graterol…” y otros (folios 244 y 245 de la pieza de anexos. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo en el cual se declaró procedente la solicitud de suspensión de despido masivo, del cual deben tener conocimiento los trabajadores, pues cualquier decisión en la presente acción de nulidad, les podría afectar en sus intereses; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en Capítulo III fue solicitada medida cautelar a fin de que “…se decrete la suspensión del acto administrativo impugnado, así como también cualquier procedimiento y/o acción que tenga por objeto su materialización…” (folio 15 del expediente); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1268/ytdeg

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