Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.534.

DEMANDANTE A.O.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.923.

APODERADA JUDICIAL A.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el N° 102.269.

DEMANDADAS CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), FUNDACIÓN CARNAVAL TURÍSTICO DE PORTUGUESA Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, responsable solidaria.

APODERADOS JUDICIALES C.A.O. Y J.W.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 101.123 y 101.585 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE DAÑOS MORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

El día 13 de abril de2005, este órgano jurisdiccional admitió demanda incoada por el ciudadano A.O.M.B. contra la Corporación Portugueseña de Turismo (CORPOTUR), Fundación Carnaval Turístico de Portuguesa y la Gobernación del Estado Portuguesa responsable solidaria, representado el primero por el licenciado Juan Cáceres Rampira y la segunda por la Procuradora General del Estado Portuguesa, abogada M.d.R.M..

Aduce el demandante que el 08/02/2005, fue anunciado en la Avenida Unda en la Plaza denominada C.A.d.G., el resultado de un premio donde resultó ganador el N° 0392, en la Elección de la R.M. 2005, donde salió su persona como ganador de una moto tipo paseo y que en varias oportunidades acudió a CORPOTUR, para que se le entregará el premio que se había ganado, el cual no se le había honrado a la fecha de interposición de la demanda, denunciándose ese hecho por ante las autoridades administrativas competentes, que el 07/03/2005, se publicó en el Periódico de Occidente, la falsa afirmación de que todos los premios habían sido totalmente honrados, ese hecho lo denunció por ante la Contraloría General del Estado Portuguesa, que esa publicación que se realizaron en los Diarios del Regional y el Periódico de Occidente los días 6 y 7 de marzo del 2005, le causaron daño a su moral, ya que tuvo que acudir por ante el periódico para ejercer el derecho de replica, manifestando que no había cobrado ningún premio, lo cual constituía una estafa y la gente en la calle le manifestaban que tremenda moto se había ganado, que el daño se produce porque él es conocido en la colectividad con el argot popular como “Cachilapo” ya que siempre carga una mascota de un perro bóxer y participa en todos los eventos artísticos, deportivos, recreativos culturales que se realiza en esta ciudad y por tales actos ha tenido un trauma moral que se refleja en el sufrimiento emocional y psicológico en que se encuentra sometido, porque existen comentarios burlones y vilipendiados en la calle y hasta en su lugar de trabajo, lo cual le ha generado un estado anímico, depresivo, desaliento y de desilusión ante la burla del ente público responsable de la entrega de la premiación CORPOTUR y el Presidente de Fundacarnaval Mascarada, por esos motivos los demanda y reclama la cantidad de ciento cincuenta millones por daños morales, ya que participa en todos los eventos con su macota perro bóxer acompañando una serie de medios probatorios que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia, fundamenta la demanda den los Artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil en relación al 51, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 16, 339 y 340 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.

Citadas las partes demandadas comparecieron los abogados C.A.O.O. y J.W.N.M., quienes rechazan y contradicen la demanda en todas y cada una de sus partes, ya que los padecimiento físicos, psicológicos deben ser evaluados por médico especialistas y que éste no padece ningún impedimento que paralice e imposibilite el desarrollo de su vida cotidiana, trae a colación la sentencia del 16/12/2003, de la Sala de Casación Social, en referencia a los motivos que debe tener en cuenta el juez para declarar procedente el daño moral, rechazaron y contradijeron por la cantidad de dinero reclamada, la cual es exorbitante y además la demanda es temeraria al tasar un daño moral inexistente, porque no hubo hecho ilícito y al demandante le fue entregado formalmente el premio que consistía en una moto, por lo cual no hubo incumplimiento de la obligación preexistente.

La parte demandante en el lapso probatorio ratificó todas las pruebas que había acompañado con la demanda y los demandados consignaron una serie de documentales que serán analizadas en la parte motiva de esta sentencia, la parte demandada consignaron escrito de informes el día 02/03/2006, se aperturó el lapso de las observaciones y el Tribunal dijo visto el 15/03/2006.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

A los fines de dictar una sentencia motivada, razonada y congruente, el planteamiento de la pretensión ejercida por el actor es que reclama el hecho ilícito de los demandados, por no haberle efectuado la entrega del premio que ganó, por haber sido sorteado o rifado una moto de paseo, y que tales hechos le ocasionó un daño moral, lo cual estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), los demandados al momento de contestar la demanda se resisten a esa pretensión y alegan que no existen informes médicos en los autos que la parte actora haya sufrido padecimiento físicos y psicológicos que le hayan imposibilitado el desarrollo de la vida cotidiana, rechazando la demanda por ser exorbitante y temeraria, porque no hubo hecho ilícito por haberse entregado formalmente el premio que consistía en una moto.

En este orden de ideas, por cuanto el actor reclama la indemnización de daños morales derivados del incumplimiento de la entrega del premio que había ganado por lo cual le imputa a la parte demandada unos hechos ilícitos, debe este Tribunal definir que se entiende por daños y perjuicios, el cual es definido en sentido jurídico de que todo daño provoca un perjuicio y todo perjuicios proviene de un daño y se llama daño a todo el mal que se causa a una persona como puede ser una herida por la ruptura de un objeto ajeno, y el perjuicio la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva que ha dejado de obtenerse.

La parte actora le imputa a la demandada el incumplimiento de una conducta positiva, que consistía en la entrega de la premiación que había obtenido en el sorteo de Mascarada, y consigna a tales efectos, en copia fotostática simple la programación de Mascarada 2004 de los Carnavales Turísticos de Portuguesa, donde aparece que el premio público de la moto paseo sería entregado el 08/02/2005, a la seis p.m., en la Avenida Unda Plaza, (folio 14), igualmente nos consigna en copia simple el número 0392 que salió sorteado a su favor, estas documentales nos indica que efectivamente el accionante había obtenido y ganado esa premiación, pero este hecho no es controvertido porque los demandados admiten ese hecho, al señalar que el demandante efectivamente ganó ese premio que la moto le fue entregada y no se produjo ningún daño ni perjuicio como tampoco el moral, por lo tanto estas pruebas se aprecia sólo para demostrar que el accionante fue él que resultó ganador de esa premiación, y en cuanto a la fecha de entrega de la premiación que aparece que el mismo sería efectuado el 08/02/2005, tal hecho carece de relevancia, porque los organismos encargado de entregar los premios de Mascarada 2005, tenían la facultad de efectuarlo para la fecha que se indica en el programa o diferirlo para otra fecha, tanto es así que en los periódicos que consigna el actor (folio 18 y 19), tiene fecha de 06 y 07 de marzo del 2005, donde aparece que la Junta Directiva de la Fundación Carnaval Turístico de Portuguesa informan que los premios fueron totalmente otorgados, evidenciándose que tal entrega no se hizo en la clausura de Mascarada 2005, es decir, el 08/02/2005, facultad ésta que tenían para hacerlo como organizador que es.

Por lo tanto corresponde al actor demostrar que ese retardo en la entrega de la premiación la hayan causados los daños y perjuicios que el denomina el hecho ilícito, donde pide la indemnización de daños morales, como son los elementos constitutivos del hecho ilícito, 1) el incumplimiento de una conducta preexistente, 2) el carácter culposo del incumplimiento, 3) que el incumplimiento sea culposo o doloso, o sea, viole el ordenamiento jurídico positivo, 4) que se produzca un daño y 5) la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo o doloso y el daño figurando como efecto.

La actora acompañó una denuncia que introdujo pon ante OMDECU de fecha 23/02/2005, donde le participa a este organismo que había ganado la premiación de Mascarada 2005, de una moto la cual no se le había entregado, esta misiva carece de relevancia jurídica en cuanto a los hechos controvertidos, porque ese organismo no tiene competencia para obligar o investigar el motivo por el cual no se le había hecho efectivo la premiación, en este mismo sentido, no tiene valor probatorio la misiva que dirigió a la Contraloría General del Estado Portuguesa, porque ésta no tiene competencia para investigar esos hechos.

En lo referente a la denuncia que interpuso por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público, la misma es irrelevante porque en los autos no aparece otros elementos que nos indiquen, si efectivamente la Corporación Portugueseña de Turismo haya o no cometido algún delito, y al no existir estos elementos tal denuncia carece de relevancia jurídica en este proceso.

La parte demandada al momento de promover pruebas acompañó un comprobante de egreso, donde se le compra a la Casa del Ciclista el 14/04/2005, una moto por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), igualmente acompañó una C.d.R.d.I. de la motocicleta emanada del Servicio Autónomo Nacional de Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos, también trajo a los autos el pago de los impuestos aduaneros emanados del SENIAT y acta de entrega de una moto de paseo que se efectuó al ciudadano A.M.B. y la publicación periódica emanada del Regional de fecha 14 y 15 de abril de 2005, lo cual demuestra que efectivamente las partes demandadas cumplieron con la entrega de la premiación de la moto, indicándonos que habían cumplido con la obligación contraída y a la parte demandante no se le causó ningún daño material como moral, el primero porque no existe hecho ilícito y al no existir éste no genera ninguna consecuencia jurídica para dar lugar al daño moral. Así se decide y resuelve.

Por otra parte, el actor no demostró en este proceso que la parte demandada le haya causado un daño derivado del hecho ilícito, donde los demandados hayan actuado en franca violación a los deberes que habían adquiridos, tampoco esta demostrado que hayan actuado con intención doloso o culposa o con mala fe en la entrega de la moto, ya que tal premiación se llevó a acabo y así fue convalidado por la parte actora y al no haber una conducta culposa o dolosa por parte de los demandados, no existe ninguna responsabilidad civil y en consecuencia debe declararse improcedente la pretensión ejercida por el demandante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la pretensión de daños morales incoada por el ciudadano A.O.M.B., contra a Corporación Portugueseña de Turismo (CORPOTUR), Fundación Carnaval Turístico de Portuguesa y la Gobernación del Estado Portuguesa responsable solidaria, representada por la Procuraduría General del Estado Portuguesa Abogado C.A.O.O. y J.W.N.M..

No hay condenatoria en costas de la parte demandante, aún habiendo sido totalmente vencida, ya que el día 18/02/2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia, interpretó que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no pueden condenarse en costas a su contraparte, aún ellos hayan dado pie a la demanda en su contra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis (15/05/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m.

Conste,

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