Decisión nº 15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 13 de Marzo de 2006.

195º y 147°

Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A (CORSEAGRO), a través de la cual solicita a este Tribunal, deje sin efecto el escrito de oposición al decreto de Intimación efectuada por la parte demandada, por cuanto no fue fundamentada; y habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, este Tribunal al respecto observa:

Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la facultad que tiene la parte intimada en los juicios monitorios, para formular oposición al decreto de Intimación librado en su contra.

Ahora bien, tanto la doctrina patria como la Jurisprudencia Nacional, han sostenido de manera reiterada, que la citada oposición, no requiere de fundamento o motivación alguna, en tanto y en cuanto, esta viene a ser un medio de impugnación tendiente a anunciar la sustanciación del proceso, por los cauces del Procedimiento Ordinario, a cuyos efectos, el acto de contestación a la demanda, constituiría la oportunidad procesal pertinente, para la motivación a la oposición formulada.

En este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 94 de fecha 25/02/2004, señaló los siguientes:

“El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de atacar la pretensión intimatoria, a través de la oposición, sin someterla a exigencias de forma o de fondo, como erróneamente lo sostuvo la recurrida.

En ningún caso debe entenderse que la oposición está sujeta al cumplimiento de formalidades de fondo, pues conforme al indicado artículo 651 ella comporta el anuncio del intimado de someterse al contradictorio del procedimiento ordinario, bastando tan sólo la manifestación de voluntad del intimado de rechazar el imperativo contenido en el decreto intimatorio, para que se tenga como legítima y válidamente formulada la oposición a ese procedimiento especial.

En consecuencia, acogiendo esta jurisdicente, el criterio expuesto en el marco jurisprudencial parcialmente transcrito, necesariamente debe este Tribunal, negar lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, como en efecto lo hace. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.

Abg. K.S.S..

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