Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000269

PARTE ACTORA: L.E.R.V.

APODERADO PARTE ACTORA: SEGUNDO A.M.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSEAGRO)

APODERADO PARTE DEMANDADA: R.V.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2008-000269, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano L.E.R.V. contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSEAGRO), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo a la misma, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio SEGUNDO A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767, y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado en ejercicio R.V.O., inscrito en el Inpre4abogado bajo el No. 44.248. Verificada la comparecencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia.

Se continuaron las deliberaciones y se lograron algunos acuerdos, y en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, el apoderado judicial de la parte demandada, R.V.O., inscrito en el Inpre4abogado bajo el No. 44.248, manifiesta que en virtud de que su representada está en proceso de expropiación por el Estado Venezolano, es por lo que no ha podido cumplir con el pago acordado en la audiencia de fecha 09/02/2009, pero ratifica el compromiso adquirido con la parte actora, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 45.000,00), pero dado que en los actuales momentos se encuentra la empresa en fase de nombramiento de expertos, es por lo que ofrece cancelar a la parte demandante, mediante retenciones de tal cantidad por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, que tiene que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), de acuerdo al monto que arroje la experticia, con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, para lo cual solicita al Tribunal, que oficie al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.), para que haga retenga del monto que le corresponda a su demandada, por la venta de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), por la expropiación de la cual fue objeto su representada, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 45.000,00), mediante un cheque a nombre del ciudadano L.E.R.V., titular de la cédula de identidad No. 5.523930, para dar cumplimiento al convenimiento suscrito en fecha 09/02/2009, en este mismo acto el apoderado judicial de la parte actora SEGUNDO A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767, aceptó y convino en la oferta realizada, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO DE PAGO en fase de Ejecución y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abg. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. Sara García.

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