Sentencia nº 240 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2009

199º y 150º

Recibido el expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2009, por el abogado A.J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Tekparu, C.A., intentó acción de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 095 de fecha 7 de octubre de 2008, notificada en fecha 28 de octubre de 2008, por oficio MINEC/DGCJ/08/499 (folio 33 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas), en la cual resolvió “…RESCINDIR por incumplimiento de la sociedad mercantil ‘CORPORACIÓN TEKPARU, C.A.’, el Contrato de Obra N° CJ-0016-2007, suscrito en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2007, entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y la sociedad mercantil ‘CORPORACIÓN TEKPARU, C.A.’, (…) 2. EJECUTAR de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato Administrativo de Obra Pública N° CJ-0016-2007, la Fianza de Anticipo N° 49-001-2007-3313, suscrita por un monto de TRES MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.120.000.000,00), cantidad que expresada al cono monetario vigente es de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.120.000,00), la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 50-001-2007-3312, aceptada por un monto de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.000.000,00) cantidad que expresada al cono monetario vigente es de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.000,00), ambas suscritas con la Empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., con el fin de garantizar el cumplimiento del Contrato Administrativo de Inspección de Obra Pública N° CJ-0016-2007.” (Folio 32 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0326/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR