Sentencia nº 560 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 27 de octubre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2009, por el abogado A.J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Tekparu, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 095 de fecha 7 de octubre de 2008, notificada en fecha 28 de octubre de 2008, por oficio MINEC/DGCJ/08/499 (folio 33 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas), en la cual resolvió “…RESCINDIR por incumplimiento de la sociedad mercantil ‘CORPORACIÓN TEKPARU, C.A.’, el Contrato de Obra N° CJ-0016-2007, suscrito en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2007, entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y la sociedad mercantil ‘CORPORACIÓN TEKPARU, C.A.’, (…) 2. EJECUTAR de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato Administrativo de Obra Pública N° CJ-0016-2007, la Fianza de Anticipo N° 49-001-2007-3313, suscrita por un monto de TRES MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.120.000.000,00), cantidad que expresada al cono (sic) monetario vigente es de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.120.000,00), la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 50-001-2007-3312, aceptada por un monto de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.000.000,00) cantidad que expresada al cono monetario vigente es de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.000,00), ambas suscritas con la Empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., con el fin de garantizar el cumplimiento del Contrato Administrativo de Inspección de Obra Pública N° CJ-0016-2007.” (Folio 32 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, apartes l-a), l-f), l-g), l-h), l-l) y II, apartes ll-a) y ll-b) del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los Capitulos I, en los apartes identificados como l-b), l-c), l-d), l-e), l-i), l-j), l-k) y II, apartes ll-c) y ll-d); y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la sociedad mercantil Corporación Tekparu, C.A., y una vez que conste en autos la notificación ordenada y vencido como se encuentre el lapso previsto en el citado artículo 86, se llevará a cabo la prosecución del juicio, iniciándose con el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrese boleta.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0326/dp.

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