Sentencia nº 295 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de junio de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de mayo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, los abogados M.I.L., G.P. y Á.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.825, 19.643 y 41.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A., (VENEVISIÓN), ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº GST-RS-00137, de fecha 29 de mayo de 2007, notificado por oficio Nº GST/000788 de fecha 30 de mayo del mismo año (folios 46 y 47 de este expediente), dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en el cual, entre otros aspectos, renovó, “la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Nº HRCF-05001, y la Concesión de Radiodifusión Nº CRDF-05370 (…), por un lapso de cinco (5) años, contados a partir de fecha 27 de mayo de 2007…” (folio 44 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-1040/ytdg

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