Sentencia nº 699 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01022, publicada en fecha 21 de octubre de 2010, la Sala asumió la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 4 de octubre de 2002, por los abogados J.Á.B.P. y G.S. deA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.174 y 65.294 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación R de la B “Tropicana”, C.A. y Zurich Seguros, S.A., contra la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas, por daños y perjuicios.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala anuló todas las actuaciones realizadas en el juicio, repuso la causa y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción C ontencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas, en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0788/ytdg

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