Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 15 de Febrero del año 2.008.

197° y 148°

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda constante de dieciséis (16) folios útiles, désele entrada. Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Del libelo de demanda se evidencia, que la acción intentada está referida a un Incumplimiento de Contrato seguido por la ciudadana M.G.P., en su condición de Presidenta de la CORPORACIÓN APUREÑA DE TURISMO, Instituto Autónomo y Patrimonio Propio, con responsabilidad jurídica, creado mediante Ley de Turismo del Estado Apure en fecha siete (07) de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 12, contra la Empresa FUNDACIÓN “ESTRELLA DE VENEZUELA”, representada por su Presidenta ciudadana M.G.P., la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 150.000,oo). Segundo: En sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, se delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, y en atención a los principios expuestos en la mencionada sentencia, en fecha 07 de Septiembre de 2004, la misma Sala Político Administrativa, con Ponencia Conjunta, estableció lo siguiente:

…Tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, de tránsito o agraria… En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o las personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares entre sí…

Subrayado propio.

Tercero

Ahora bien, por cuanto la presente acción fue intentada por la CORPORACIÓN APUREÑA DE TURISMO, ente público regional y su naturaleza es eminentemente civil, y en atención al criterio jurisprudencial antes trascrito, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de reclamaciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme el presente auto.-

La Juez Titular.

Dra. A.H.Z..

La Secretaria.

Abg. A.T.L..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria Acc..

Abg. A.T.L..

AHZ/atl.

Exp. N° 15.287.

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