Sentencia nº 668 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, el abogado C.M.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.314, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Centro A. Yamin, C.A., promovió pruebas en la apelación que incoara dicha sociedad mercantil contra la Sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en la cual se declaró “…SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil cinco (2005), por las (…) Apoderadas Judiciales de la Contribuyente CORPORACIÓN CENTRO A. YAMIN, C.A. (…), contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3472 de fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cuatro (2004), notificada en fecha catorce (14) de febrero del dos mil cinco (2005), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y por vía de consecuencia confirmó la Resolución GRTI/RC/DSA/2001/000490 de fecha veintiséis (26) de junio del dos mil uno (2001) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (folios 618 y 619 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a las pruebas testimoniales contenidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 01676 de fecha 6 de octubre de 2004, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las mencionadas pruebas testimoniales, referidas a los ciudadanos L.H.L. y J.M.P., domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0607/io.

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