Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-000789

PARTE ACTORA: Firma Mercantil CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Junio de 1990, bajo el N° 69, Tomo 71-A Sgdo, representada en juicio por el abogado E.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.501.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FAVECA 3, R.S, inscrita en el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número: 21, Tomo 1, Folio 163, protocolo segundo, de fecha seis (6) de Agosto de 2004, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Principal, de fecha 25 de febrero de 2011, bajo el N° 4, Tomo 1, Folios 15 al 18, Protocolo Segundo, primer trimestre del año 2011, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativa SUNACOOP con el numero de certificado 35.794, y el ciudadano C.A.V.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.867.275, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 23 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado E.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.501, resulta imperioso para este Tribunal, luego del estudio efectuado al mismo, realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1821 del Código Civil, intenta la acción contra la asociación COOPERATIVA FAVECA 3, R.S. y contra el ciudadano C.A.V.O., ya identificados, a los fines de obtener el pago de una suma de dinero y –a los efectos de la competencia- la estimación de la demanda se estableció en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 392.500,00), la cual equivale a 3.668,30 Unidades Tributarias.

La norma sustantiva en la cual la parte actora fundamenta la acción incoada, dispone:

Artículo 1.821.- El fiador que haya pagado tendrá recurso contra el deudor principal, aún cuando éste no haya tenido conocimiento de la fianza dada.

.

Igualmente, se constata del libelo bajo análisis, que una de las partes se corresponde a una Cooperativa, la cual se rige por el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, decretada en Gaceta Oficial N° 38.643, en fecha 13 de marzo de 2007, que establece en su Disposición Transitoria Cuarta, lo siguiente:

Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

(Resaltado del Tribunal).

Del análisis efectuado a la demanda presentada, a la luz de las disposiciones sustantivas y especiales mencionadas, resulta obligatorio para este Despacho, a los efectos de determinar si compete o no a este órgano, el conocimiento de la acción propuesta, dejar establecido que la misma se contrae a una acción prevista en normas sustantivas y no a un recurso o acción consagrada en el prenombrado Decreto Ley con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, decretada en Gaceta Oficial N° 38.643, en fecha 13 de marzo de 2007, para lo cual de forma expresa, sí se atribuyó la competencia, a los juzgados de municipio.

Así pues, si bien es cierto, que una de las partes, se corresponde con una asociación cooperativa, no es menos cierto, que la acción incoada al no corresponderse con ninguna de las previstas en la ley especial, para la cual sí es competente este órgano, independiente de la cuantía, resulta procedente aplicarle las normas ordinarias de competencia.

En ese sentido, en lo que a la jurisdicción ordinaria se refiere, la Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …

. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a que la cantidad por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es deber de este Juzgado, dado el prenombrado valor, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta la Firma Mercantil CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL ALVAES Y FIANZAS CARACAS, C.A., contra la Asociación COOPERATIVA FAVECA 3, R.S, antes identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria

Abg. Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha, seis (6) de junio de 2013, siendo laS 10.59 A.M., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Karem Astrid Benitez

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