Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de Junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2007-001769

Vista la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2013 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó a este Juzgado continúe con los tramites procesales correspondientes, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución y siendo la demandada la empresa Electricidad de Caracas, en virtud, que ésta empresa forma parte de la Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), siendo un hecho público y notorio la Intervención de ésta ultima, y dicha intervención se evidencia de la Gaceta Oficial número 40.153, de fecha 24/04/2013, artículos 1 y 3 ejusdem, en los cuales se desprende que la empresa Corpoelec fue intervenida y que el p.d.I. de la misma tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 24/04/2013, con la finalidad que la Junta Interventora proceda a la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), y aunado a ello en fecha 13/05/2013 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 605, acordó la suspensión solicitada por los apoderados de la empresa Corpoelec en juicios llevados por dicha Sala de nuestro m.T., a los fines de facilitar el proceso de la intervención de la empresa Corpoelec y siendo ésta última parte demandada en la presente causa, en consecuencia se acuerda suspender la presente causa a partir de la presente fecha y por el lapso de ciento ochenta (180) días. Y así se decide.-

La Juez

El Secretario

Abg. Aura María Trenard

Abg. José Antonio Moreno

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