Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACLARATORIA DE SENTENCIA

EXPEDIENTE Nº 14.251.-

Vista la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), por el ciudadano C.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), señalando:

…Vista la sentencia publicada el día de ayer 23/04/2014 y estando dentro de la oportunidad de Ley, pido sea corregido el error material al identificar en el dispositivo y al folio 247 y 248 a una empresa demonizada INVERSIONES DELCA C.A., que no es parte en la presente acción; la empresa actora se denominada VALIO REALTY C.A., y no DELCA y/o LESA en consecuencia sea corregido dicho error material.

Otro sí corregir igualmente la identificación del inmueble objeto de la demanda siendo lo correcto apartamento planta baja raya tres “a” (PB-3A).

Visto que todas las partes se encuentran a derecho, y la aclaratoria solicitada fue hecha en su oportunidad legal, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que de dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

.

En ese sentido, es importante destacar que tanto la jurisprudencia como la doctrina patria han sostenido en reiteradas oportunidades que la aclaratoria se solicita en aquellos casos en que se requiera esclarecer puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparezcan de manifiesto en el texto de la sentencia.

De manera que, esta facultad de aclarar los fallos se circunscribe a la posibilidad de exponer, con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, bien sea porque se considera que no está claro el alcance del fallo en determinado punto o, sin que dicha facultad se preste a que las partes soliciten la transformación, modificación o alteración de la sentencia ya dictada, tal como lo establecido Nuestro M.T. en Sala Constitucional.

En lo que respecta a dicho punto sobre el cual fue solicitada aclaratoria, referido al error material cometido en los particulares TERCERO Y CUARTO del dispositivo del fallo, en los cuales se estableció lo siguiente:

“…TERCERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN LESA, C.A., contra el ciudadano BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS.

CUARTO

Se ordena a la parte demandada ciudadano BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS, a hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con los números y letras PLANTA BAJA RAYA NADAR, (PB-3A), situado en la planta bajo (PB) de la torre “A” del edificio “RESIDENCIAS NADAR”, edificado en la terraza “G”, calle Panamá, urbanización terrazas de Club Hípico, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda...”

En el presente caso, luego de revisado el fallo sobre el cual se solicitó la aclaratoria y los puntos antes señalado; habiendo cometido este Tribunal un error material al colocar la identificación de las partes así como la identificación del bien inmueble señalado en los autos, hace procedente la aclaratoria solicitada en relación al segundo punto alegado, motivo por el cual, pasa esta Sentenciadora a aclarar los mismos en los siguientes términos:

““…TERCERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil VALIO REALTY C.A., contra el ciudadano BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS

CUARTO

Se ordena a la parte demandada ciudadano BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS, a hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con los números y letras PLANTA BAJA RAYA TRES A, (PB-3A), situado en la planta bajo (PB) de la torre “A” del edificio “RESIDENCIAS NADAR”, edificado en la terraza “G”, calle Panamá, urbanización terrazas de Club Hípico, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda..”

Queda en estos términos aclarado los particulares TERCERO Y CUARTO del dispositivo del fallo de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Así se decide.

Como consecuencia de lo aquí resuelto, queda el dispositivo del fallo dictado por Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), en los siguiente términos:

“Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad de la parte actora alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por diligencia suscrita en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), por el abogado YIRIS J.S.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el treinta (31) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia QUEDA CONFIRMADA la sentencia apelada, en todas y cada una de sus partes.

TERCERO

CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil VALIO REALTY C.A., contra el ciudadano BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS

CUARTO

Se ordena a la parte demandada ciudadano BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS, a hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con los números y letras PLANTA BAJA RAYA TRES A, (PB-3A), situado en la planta bajo (PB) de la torre “A” del edificio “RESIDENCIAS NADAR”, edificado en la terraza “G”, calle Panamá, urbanización terrazas de Club Hípico, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda..”

QUINTO

Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del mismo texto legal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.,) se publicó y registró la anterior ampliación.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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