Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013- 000081

Este Juzgado, siendo que de la revisión de los autos se observa que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, fue consignada la experticia complementaria del fallo recaído en el presente asunto, por la experto designado en la presente causa por acto de insaculación, Licenciada Edith Mendoza Lara, titular de la cédula de identidad N° V-5.471.664,; así las cosas, siendo que se advierte que la referida experto acompaño al informe pericial la planificación de trabajo cursante al folio cincuenta y tres (53), por ende, este Juzgado procede en esta oportunidad a emitir pronunciamiento en lo atinente la fijación de los honorarios profesionales del referido designado en la presente causa en fecha 17 de julio del presente año, juramentada en fecha cinco (05) de agosto del año en curso, este Juzgado previamente atisba:

Mediante sentencia recaída en el presente juicio, de fecha 22 de marzo de 20013 (f.17 al f.20) este Juzgado ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.

En este sentido, por diligencia de en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, cursante a los folios 49 al 54 del expediente, el experto consignó el respectivo informe pericial; al respecto, advierte esta instancia que acompaño la planificación de trabajo, totalizando la cantidad 8,50 horas, discriminadas de la siguiente manera:

1) Traslado Pto. La Cruz - Barcelona - Pto. La Cruz. Darme por notificada (1,5 horas)

2) Traslado Pto La Cruz - Barcelona - Pto La Cruz. Aceptación y juramentación (1,5 horas)

3) Elaboración del informe (4 horas)

4) Entrega de informe y traslados (1,5 minutos)

Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de ocho horas y media (8,5).

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; por ende, es menester acotar que, el derecho al auxiliar de justicia nace desde al momento de la consignación de la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito, por lo que al prestar la asistencia requerida, dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tiene derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacer la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo observa esta instancia que la experta indicó:

  1. -Traslado Pto. La Cruz - Barcelona - Pto. La Cruz. Darme por notificada (1,5 horas)

  2. -Traslado Pto La Cruz - Barcelona - Pto La Cruz. Aceptación y juramentación (1,5 horas)

  3. - Elaboración del informe (4 horas)

  4. - Entrega de informe y traslados (1,5 minutos)

Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de ocho horas y media (8,5).

Así las cosas, en virtud de las consideraciones precedentes, vistas las actuaciones y tiempo señalados por la referida perito para cumplir con la labor encomendada, observa esta instancia que en la sentencia recaída en la presente causa sólo ordenó el cálculo de intereses moratorios, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria.

Ahora bien, considera esta Juzgadora improcedentes las actuaciones señaladas correspondientes al tiempo empleado para la notificación (1,5 horas), juramentación (1,5 horas), y entrega del informe y traslados (1,5 horas), por cuanto son actuaciones que no están vinculadas directamente a la labor encomendada, pues se trata de formalidades de Ley que deben ser cumplidas a cabalidad para la validez de la labor; asimismo, en cuanto al tiempo señalado para la elaboración del informe (4 horas), en este sentido, se reitera, siendo que en sentencia proferida por este Juzgado de fecha 22 de marzo de 2013 (f.17 al f.20), se ordeno el cálculo de intereses moratorios y la corrección monetaria, en atención al periodo a calcular, la realización de los cálculos y elaboración del informe totaliza una hora y media (1,5 horas); a juicio de quien suscribe, tiempo suficiente a invertir para la realización del informe pericial. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por el licenciado Edith Josefina Mendoza Lara, antes identificada, resulta una hora y treinta minutos invertidas (1,5 horas) que al multiplicarlas 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial, resulta 12 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00, resulta la cantidad de un mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.284,00); y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. L.C.R.

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