Decisión nº 041-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 041/2013

ASUNTO: KP02-U-2011-000083

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 21 de enero de 2009, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el 30 de mayo de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 31 de mayo de 2011, presentadas reformas en fechas 21 de junio de 2012 y 25 del mismo mes y año, recurso incoado por el ciudadano M.R.E., titular de la cédula de identidad N° E-82.278.241, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., con domicilio fiscal en la Avenida los Leones con calle Caroní, Centro Empresarial Caracas, Piso 7, Fundalara, Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30240664-1, contra la Resolución N° GRTI-RCO-DF-3035-2008-1980, de fecha 28 de agosto de 2008 y las planillas de liquidación y pago emitidas con fundamento en la misma, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico incoado contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000054, de fecha 28 de mayo de 2009, notificada el 17 de junio de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 07 de junio de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario (Subsidiario) ante esta dependencia judicial, ordenándose la notificación de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. Siendo consignada el 30 de junio de 2011, debidamente firmada el 28 de junio de 2011.

El 22 de junio de 2012, el Abg. A.V., actuando en representación de la contribuyente, consigna reforma del presente recurso. Posteriormente fue reformado el 25 de junio de 2012.

El 27 de junio de 2012, se ordena notificar a la Administración Tributaria sobre el escrito de reforma presentado. El 21 de septiembre de 2012, se ordena librar notificaciones de Ley.

El 15 y 28 de noviembre de 2012, el Alguacil consignó las boletas de notificaciones de la Administración Tributaria y la Procuraduría General de la República, firmadas y selladas el 24 de septiembre y 29 de octubre de 2012.

El 25 de marzo de 2013, la Dra. B.C., se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó agregar al presente asunto resulta de comisión del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Caracas, consignando la boleta de notificación de la Procuraduría y Contraloría General de la República firmadas y selladas el 01 y 06 de febrero de 2013.

El 26 de abril de 2013, el Abg. F.M. se abocó al conocimiento de la presente causa. El 08 de mayo de 2013, la jueza que suscribe reasume el conocimiento de la presente causa.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GRTI-RCO-DF-3035-2008-1980, de fecha 28 de agosto de 2008 y las planillas de liquidación y pago emitidas con fundamento en la misma, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico incoado contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000054, de fecha 28 de mayo de 2009, notificada el 17 de junio de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2011-000083

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR