Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2016-000024 (729)

Visto el fallo dictado por este despacho en fecha tres (03) de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición formulada por la Dra. M.C.C.M., en su condición de Jueza Titular a cargo del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN 34-D, C.A., contra la sociedad mercantil PORTAFOLIO DE LA SIERRA, C.A.; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de marzo de 2016, hasta el día 17 de marzo de 2016 (ambas fechas inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 04 de marzo de 2016, hasta el día 17 de marzo de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: marzo 2016: 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16 y 17. Caracas, veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-X-2016-000024 (729)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2016-000024 (729)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 03 de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición formulada por la Dra. M.C.C.M., en su condición de Jueza Titular a cargo del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN 34-D, C.A., contra la sociedad mercantil PORTAFOLIO DE LA SIERRA, C.A.; en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la jueza inhibida, Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-

La Secretaria

M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Oficio N° 2016-A-

Ciudadana:

Dra. M.C.C.M.

Jueza del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-X-2016-000024 (729) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo de la inhibición propuesta por su persona, en su condición de Jueza Titular a cargo del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN 34-D, C.A., contra la sociedad mercantil PORTAFOLIO DE LA SIERRA, C.A.; constante de una (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2016.-

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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