Decisión nº PJ0002016000084 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de julio de 2016

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000447

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA C.A..

APODERADOS DE LA PARTE OFERENRE:.M.H.

PARTE OFERIDA: D.E.S.C..

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: HERLING E.L.H.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral en fecha 29 de junio del 2016, por D.E.S.C. titular de la cédula de identidad No. E-84-593.018 en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERLING E.L.H. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 253.303 y por la parte OFERENTE CORPORACIÓN INLACA C.A. representada por el abogado en ejercicio M.H. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 186.512 y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual parte OFERENTE cancela a la parte OFERIDA la cantidad 435.072,64 pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en el Escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago que cursa al folio 01 del expediente, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y detallados en el referido escrito, dejando incólume para la parte OFERIDA cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por la parte actora, y muy especialmente se ABSTIENE de homologar lo explanado en el numeral QUINTO del escrito Transaccional presentado, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, lo cual incluye materia de inamovilidad Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA. Preservándose cualquier derecho de carácter irrenunciable en favor de la parte actora.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia para el Copiador de Sentencias

La Juez.,

Abg. G.M.L.

La Secretaria

Abg Sugel Aular

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Abg. Sugeil Aular

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