Decisión nº PJ0062016000100 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho (08) de j.d.D.M.D. (2016)

206º y 157º

ACTA

ASUNTO: GP02-S-2016-000394

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: M.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.512.

PARTE OFERIDA: E.A.P.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-20.697.077, asistido por el abogado HERLING E.L.H., inscrito en el I.P.S.A.bajo el Nº 253.303.

En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de j.d.D.M.D. (2016), comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: E.A.P.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-20.697.077, asistido por el abogado HERLING E.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, por una parte y por la otra, el abogado M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO:E.A.P.Y., identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, horas extras, días de descanso, domingo trabajado, bono por asistencia, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2016, la relación de trabajo terminó por Culminación de Contrato a Tiempo Determinado. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, horas extras, días de descanso, domingo trabajado, bono por asistencia, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aELEAZAR A.P.Y. quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., aELEAZAR A.P.Y.. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadanoELEAZAR A.P.Y., anteriormente identificado, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTONOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 144.192,06) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 1.554,00; Diferencia promedio 2do día descanso legal: Bs. 3.055,76; Diferencia promedio 1er día descanso legal: Bs. 3.055,76; Tarjeta fija: Bs. 260,67; Horas Extras Diurnas 3er Turno 27/5/2016: Bs. 397,10; Horas Extras Diurnas 3er Turno 26/05/2016: Bs. 397,10; Horas Extras Nocturnas 3er Turno 26/05/2016; Bs. 2.779,99; Horas Extras Nocturnas 3er Turno 27/05/2016; Bs. 2.779,99; Día Domingo 4X4: Bs. 1.628,23; Recargo Domingo 4X4: Bs. 407,12; Complemento Jornada 4X4: Bs. 2.512,51; Bono Dominical por Rotación: Bs. 1.017,80; Bono nocturno 4X4: Bs. 3.500,69; Bono Cava: Bs. 875,84; Bono Comida Según Decreto: Bs. 0,03; Articulo 171 LOTTT 4X4: Bs. 407,12; Bono por asistencia: Bs. 365,00;Prestación de Antigüedad: Bs. 24.480,41; Diferencia de Prestaciones de Antigüedad LOTTT: Bs. 21.944,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 3.929,29; Bono vacacional Fraccionado: Bs. 13.756,92; Utilidades en Liquidación: Bs. 14.105,39; Diferencia de utilidades: Bs. 44.984,03. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 702,46; R.P.E: Bs. 110,80; FAOV: Bs. 1.014,06; I.N.C.E.S: Bs. 295,45; Descuento tarjeta fija: Bs. 260,67; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 1.619,57. Para un monto total a pagar de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 144.192,06).Mediante cheque identificado con el Nro. 00408923, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 144.192,06)de fecha veintidós (22) de junio de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadanoELEAZAR A.P.Y.. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porELEAZAR A.P.Y., y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción E.A.P.Y., recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porELEAZAR A.P.Y.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -5- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes.Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste en autos evidencia de la transferencia bancaria realizada a favor del oferido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 9:00 AM del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,

EL JUEZ,

ABG. C.E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ

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